Numero cuatrocientos veinte y seis

En la ciudad de Sevilla

 

a once de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho ante mí, Don Antonio María de Castro, vecino de ella, Notario Real y Público del Colegio del término de su Audiencia, estando presentes los testigos que se expresarán, comparecen de una parte Don Bernardo Tourano y Tovía de edad de cuarenta y cinco años de estado viudo y Don Laureano Rodríguez de las Conchas de edad de cuarenta y cinco años de estado casado ambos del comercio y vecinos de esta ciudad; y de otra Don Manuel García Junco y Alonso de Caso de edad de treinta y cinco años, de estado casado también de este Comercio y domicilio: Asimismo comparece, Don Ramón Morales y Prieto de edad de cuarenta y cuatro años huérfano de estado soltero, también del Comercio y de esta vecindad. Don Antonio García Junco y Alonso de Caso, de edad de treinta y dos años, de estado casado y también de este Comercio y domicilio y Don José María Lepe y Movilland. Escribano por S. M. del Tribunal de Comercio de esta Capital. Los dos primeros comparecen con el carácter de síndicos de la quiebra de Don Francisco Alonso de Caso y Artidiello, de este vecindario, nombrados en clase de tales en junta general de acreedores celebrada en doce de Diciembre de mil ochocientos setenta y siete y aprobado en providencia de diez y nueve del mismo mes. El tercero lo hace con la investidura de Socio gerente de la casa de Comercio establecida en esta Capital bajo la razón social García Alonso Hermanos y Compañía constituida por escritura celebrada ante Don Ignacio Amoscótegui de Saavedra, Notario que fue de este Colegio, en catorce de Julio de mil ochocientos sesenta y seis; el cuarto y quinto concurren para cancelar obligaciones impuestas sobre la finca objeto de este documento y el sexto lo hace por razón de su destino para cumplir una providencia del Tribunal de Comercio. La personalidad de los síndicos aparece justificada por el testimonio que aquí se incorpora y su contexto es el siguiente

 

Don José María Lepe y Movilland, Escribano por S. M. Y de diligencias del Tribunal de Comercio de esta Capital Doy fe: que en dicho Tribunal y por su Escribanía penden los autos sobre la quiebra en que fue declarado Don Francisco Alonso de Caso de este domicilio y Comercio, los cuales tuvieron principio en doce de Noviembre del año próximo pasado por cuanto que presentó el mismo acompañado de el estado de su casa de Comercio y memoria de las causas que le obligaban a la suspensión y solicitando en dicho escrito se le declarase en estado formal de quiebra como tuvo efecto por auto del mismo día en el cual se dispuso entre otras cosas la convocación a junta general de todos los acreedores que resultaban del citado para el día doce de Diciembre inmediato, llegado el cual tuvo lugar la junta que se cita como el auto de su tenor es el siguiente

 

Junta = En la ciudad de Sevilla a doce de Diciembre de mil ocho cientos sesenta y siete ante el Sr. Juez Comisario de esta quiebra comparecieron para efecto de celebrar la junta general que está decretada los individuos siguientes = Don Francisco de Paula Fernández por la menor Doña Guadalupe Martínez según el poder que tiene presentado en la anterior quiebra, Don José María Tárraga por Don Antonio Revuelta según el poder que presentó Don Torcuato Pérez por Don Manuel González Álvarez, Don Dionisio Moreno, Don José Martínez Delgado, Don Tomás de la Calzada, Don Juan Lamaigne, Don Luis del Río por Don José Díaz, Don Enrique Pando por Don Laureano Rodríguez de las Conchas según el poder que presentó Don Antonio Mombiela por Don Luciano Alcón según el poder presentado en la anterior quiebra, Don Cayetano del Postillo por Doña Rosa de la Llave, según también el poder presentado en la quiebra anterior; Don Laureano Rodríguez de las Conchas por los menores hijos del fallido según los documentos presentados en la quiebra anterior, Don Braulio Vázquez García por A. C. Masteville, Don José María Coziu admitido por S. Sª a este acto a pesar de no aparecer en los estados por constar así en los libros que se hallaban sobre la mesa, Don José Gabriel de Aldamas como uno de los herederos de Aldamas, Don Antonio Dsedichneder por Don Fausto Echevarría según el poder presentado en la anterior quiebra, Don Vicente Santolino por la Compañía del Pedroso, según poderes que presentó Don Emilio Serrano por Doña Bibiana de Rojas según el poder que tiene presentado en la quiebra anterior. Don Joaquín de Moya por Don Miguel y Don Rafael Ponce, Don Carlos Oviedo, Don José María de Ybarra por Don José Antonio Arano, Don Fernando Cordero Don Manuel Pereyra como heredero de Doña Antigua Pereyra, Don José Fernández de Terán como administrador judicial de Don N. Vega, Don José Pérez y Solanes, por Don Francisco González López según el poder que presentó y cuya formalización no atendió S. Sª por no constar de los estados ni libros. Don José González por Don Rafael Fernández según el poder en la quiebra anterior. Se dio principio al acto de orden de S. Sª leyendo yo el Escribano á la letra el balance memoria y escrito presentado por el fallido el auto de declaración de quiebra, el informe del Señor Juez Comisario el del Depositario y el oficio y providencia que fija en dos el número de síndicos dando cuenta de estar practicadas las diligencias concernientes a la declaración de quiebra y los libros sobre la mesa para las comprobaciones que hubiese necesidad de hacer. Acto seguido y previa la venia del Sr. Juez Comisario, Don José Fernández de Terán pidió constase en el acto que el crédito que representaba debe aumentarse en la suma de un mes de arrendamiento a razón de veinte y seis reales vellón diarios y al abono de lo que establece la condición cuarta de las escrituras Don José María Paniagua con igual venia pidió también constase que su crédito según el pagaré que presentó era de diez mil reales vellón, Don Braulio Vázquez García con la referida venia manifestó que su crédito debía aumentarse con cuatrocientos dos reales setenta y ocho céntimos más por los gastos de las letras; Don Luis del Río a nombre de su representado pidió constase en el acto que el fallido lo colaba en el pasivo con un crédito de doscientos sesenta y cinco mil cuatro cientos sesenta y tres reales setenta y siete céntimos y no siendo esto verdadero en todas sus partes no podía consentirlo porque podía perjudicar la realidad en lo sucesivo, si bien es verdad que Don José Díaz es acreedor Caso, la deuda no es liquida sino en parte: que el origen de ella es el siguiente: que Don Francisco Alonso de Caso comisionó al Corredor Don José de la Viesca para que representase en la subasta de extracción de minerales por los Malacates de las minas de Río Tinto durante los años económicos de sesenta y cuatro a sesenta y cinco, que obtuvo el remate a su favor declarando después por medio de las oportuna escritura pública que había obrado como mandatario del Caso, que el negocio era de este y que no era más que una persona interpósita para entenderse con la Administración, que necesitando casa fonda para hacer el depósito de las cajas del Gobierno acudió a Don Juan José de la Lastra y éste, siendo fiador mancomunado y solidario, Díaz, entregó trece títulos de la deuda diferida por valor nominal de seis cientos veinte y cuatro mil reales con los cupones corrientes para que se depositaran en las cajas del Gobierno como fianza y se le devolvieron en el termino de veinte y siete meses; que Don Francisco Alonso de Caso cobró los cupones durante su término y no los pagó a la letra por lo que tuvo que hacerlo Don José Díaz quien obtuvo el oportuno recibo; que llegado el cumplimiento del Contrato con Don Juan José de la Lastra, éste reclamó los títulos de Don José Díaz como obligado solidariamente y por escritura de veinte y dos de Mayo del corriente año la capitalización los títulos en doscientas dos mil cuatrocientos sesenta y cuatro reales cuya cantidad entregó Díaz otorgandole la Lastra cartas de pago y hasta que fundado en estos documentos Don José Díaz ha entablado demanda en el Juzgado de Distrito de la Magdalena contra Caso y Viesca ejecutando la acción real sobre los expresados títulos y pidiendo se declaren que le tocan y pertenecen sin prejuicio de que la Administración publica se indemnice con dicho de las responsabilidades que resulten en el negocio de extracción de minerales; pudiendo por otro si el descuento de los títulos hasta que recupere ejecutoria, el cual está decretado: que Caso contestando la demanda se ha allanado a ello y Viesca sostiene en virtud de cierta escritura de cesión hecha a espaldas de Díaz que es dueño de los títulos que sobren después de cubiertas las responsabilidades del negocio: que los hechos expuestos que se justificarán documentalmente si fuese necesario se deduce, primero que Don José Díaz es acreedor de Caso por cantidad líquida en cuanto al importe de los cupones que satisfizo a Don Juan José de la Lastra, cuyos recibos protesto presentar; segundo que es acreedor también del Don Francisco Alonso de Caso por la cantidad que haya importado la indemnización que a la Administración pública corresponda por el negocio de extracción de minerales no pudiendo fijarse en este acto porque todavía lo ignora Don José Díaz Aranda; tercero que respecto al sobrante de los títulos acerca de os cuales hay pleito pendiente de propiedad en el Juzgado que se ha citado. Si obtiene Don José Díaz entonces no será acreedor de Don Francisco Alonso de Caso, pero si se declara por ejecutoria que pertenecen a Viesca entonces aquel deberá responderle de un importe conforme a las escrituras que se han referido y por último, que todas estas explicaciones tienen por objeto que la verdad solo sea lo que resulte y no ponerse en contradicciones con los derechos que está sosteniendo en pleito de propiedad reservándose hacer una de las acciones que le competan en los autos de la quiebra no teniendo el fallido representante se procedió de orden de S. Sª al nombramiento de los dos síndicos propuestos conforme determina el artículo mil setenta del Código siendo elegido ya uno de ellos Don Bernardo Torezano por unanimidad de concurrentes y con respecto al otro votaron a Don Laureano Rodríguez de las Conchas, Don Francisco de Paula Fernández, Don José María Parraga, Don Dionisio Moreno, DonTomás de la Calzada, Don Juan Lamarque, Don Luis del Río, Don Enrique Pando, Don Antonio Mombiela, Don Braulio Vázquez García, Don José María Coziu, Don José Gabriel de Aldama, Don Antonio Dsedichneder y Don Manuel Pereyra y a Don Dionisio Moreno, Don Torcuato Pérez, Don José Martínez Delgado, Don Laureano Rodríguez de las Conchas Don Vicente Santolino, Don Emilio Serrano, Don Joaquín de Moya Don Carlos Oviedo Don José María de Ybarra, Don Fernando Cordero, Don José Fernández de Terán y Don José González con lo que terminó el acto que firma S. Sª con los concurrentes que permanecieron de todo lo cual doy fe

Siguen las firmas

 

Edicto de aprobación:

 

En la ciudad de Sevilla a diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete. El Tribunal de Comercio de ella habiendo visto estos autos con lo acordado en la junta general de acreedores celebrada en doce del actual, teniendo presente lo dispuesto en los artículos mil sesenta y ocho y siguientes del Código de Comercio como asimismo que entre los síndicos propuestos resultante ser mayoría con votos y cantidades Don Domingo Torezano y Don Laureano Rodríguez de las Conchas, dijo: Debía aprobar y aprobó cuanto ha lugar en derecho el nombramiento de síndicos recaído en los expresados Don Bernardo Torezano y Don Laureano Rodríguez de las Conchas a quienes se les hará saber para sus aceptaciones y juramentos: procédase por ante el Señor Juez Comisario a la práctica del inventario formal y general de todos los bienes, efectos, libros y papeles de la dependencia a cuyo fin póngase testimonio de esta providencia y de las aceptaciones y juramentos de los síndicos en la pieza segunda hágase saber a los acreedores no concurrentes a la junta dicho nombramiento por medio de circulares que expedirá el Señor Juez Comisario desglosando los poderes que obran en la anterior quiebra para que unidos a la presente consten las personalidades de aquellos acreedores que la tienen con anterioridad acreditada hágase saber al depositario si da a los síndicos en el término de la ley la cuenta justificada de su gestión y faciliten a los mismos síndicos los testimonios que pidiesen referentes a sus nombramientos y así lo proveyó y firma oído el dictamen del Consultor, doy fe = siguen las firmas.

 

Hecho saber en el mismo día a los expresados Don Bernardo Torezano y Don Laureano Rodríguez de las Conchas su nombramiento aceptaron el cargo y juraron desempeñarlo bien y fielmente habiendo sido en su virtud puestos en posesión de la dependencia y documentado en el desempeño de las funciones de sus cargos. Lo relacionado con su expresión resulta de los citados autos de quiebra y los insertos están conformes a la letra con sus respectivos originales en los mismos a que me remito y para que conste en cumplimiento a lo mandado y a solicitud de la parte de los síndicos pongo el presente en Sevilla a nueve de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho

Sigue la Escritura

 

José María Lepe y Movilland

Usando de las atribuciones que por el testimonio inserto le están conferidas las que aseguran bajo su responsabilidad no estarle impresas revocadas ni limitadas en manera alguna y habiendo expresado todos que se encuentran en el pleno goce de los derechos civiles y con la capacidad legal necesaria para contratar Dicen: los dos primeros que a Don Francisco Alonso de Caso hoy a su Comercio que es a quien representan aquellos corresponde en pleno dominio un almacén situado en esta capital en el Baratillo número uno y dos, hoy Calle de Adriano número primero cuya superficie contiene quinientas cincuenta y nueve y dos tercias varas cuadradas o sea trescientos noventa y siete metros y treinta y tres centímetros también cuadrados y linda por la derecha de su entrada con el número dos de la misma calle, por la izquierda con la calle del Ancora y por la espalda con el número veinte y cuatro de esta última citada calle. El pleno dominio de esta finca corresponde al encausado como se prueba por los documentos que me han sido exhibidos con protesta de no tener otros. Con efecto en ellos resulta su historia y procedencia desde la época que se conoce más remota hasta el día.

En su origen Juan Pablo, vecino de esta ciudad disfrutaba un pedazo de terreno en aquel sitio a virtud de concesión que le había hecho el Excelentísimo Ayuntamiento en representación de la ciudad de Sevilla, dueña de todo el área pública y en él tenía establecida una tienda o despacho de barbería, pero con motivo a la construcción de la Plaza de Toros, fue despojado de dicho sitio puesto que la concesión era temporal y por la voluntad de la Corporación Municipal. Construida ya dicha plaza, Manuel Cantón, vecino que fue de esta ciudad solicitó de dicho Ayuntamiento en once de Diciembre de mil setecientos cuarenta y tres, se le concediera un sitio inútil que servía para arrojar escombros casi frente a la callejuela llamada Techada inmediato a la zanja, para labrar un almacén con la obligación expresa de limpiar a su costa dicha zanja desde la Alcantarilla que estaba frente a dicha Callejuela hasta la puerta del Arenal. De esta solicitud se dio vista al Señor Conde de la Mejorada procurador mayor de la ciudad para que asistido del Maestro mayor de obras y del Competente Escribano hiciera reconocer y visitar el sitio que se pedía y no resultando perjuicio alguno se le autorizó para que concediese la licencia que se pedía. Hecho el reconocimiento resultó encontrarse dicho terreno situado en el referido punto que se llamaba la Calderería vieja y declaró el Maestro que el terreno de que se trata que se componía de diez y nueve varas de largo hacia la zanja, de diez y siete hacia el río y de quince hacia el Baratillo, dejaba una calle a la espalda para el tránsito de carruajes y demás que se pudiese necesitar, sin que de concederse la licencia que se pedía se originasen perjuicios al público ni a terreno; y en veintisiete de Noviembre del mismo año se concedió al Manuel Cantón el terreno que solicitaba para que pudiese labrar el almacén que deseaba arreglándose para la Fábrica de las paredes atirantadas al reconocimiento del Maestro quien habrá de asistir a su ejecución, en su virtud el concesionario otorgó escritura obligándose a cumplir las condiciones de la licencia y a limpiar a su costa la zanja expresada cuyo documento pasó ante Don Pedro de Vargas Escribano mayor de Cabildo en veinte y ocho de Noviembre de mil setecientos cuarenta y tres. Después Cantón repitió instancia para que se incluyese en el terreno que se le había concedido un pedazo de seis varas de largo y diez de ancho de que por olvido se había prescindido y que no servía más que para depósito de escombros el cual podrá incorporarse en el citado almacén para atirantar con la Barbería de Juan Pablo que sin embargo de todo la continuaba disfrutando a todo lo cual se accedió previa la práctica de las mismas diligencias que se habían practicado para con el terreno principal. Después el Manuel Cantón y el Juan Pablo permutaron entre sí el terreno de la barbería por el trozo últimamente referido sobre lo cual otorgaron escrituras ante Don Luis de Palacios Escribano Público que fue de este número en veinte y tres de Diciembre de mil setecientos cincuenta y siete. El Cantón falleció y con este motivo su viuda Doña Ursula Babel otorgó escrituras en treinta de Julio de mil setecientos sesenta y dos ante Don Pedro Leal Escribano Público que fue de este número por la que expresó que por su propio derecho y como tutora y cuidadora de sus menores hijos que uno era Doña Dolores Cantón mujer legítima ya de Don Antonio González vendió a Don Florente Blanco dos almacenes uno en la calle Real de la Carretería y otro frente a la calle Techada cuya historia se va refiriendo. Esta venta la realizó para redimir las reparaciones que le hacían sufrir los acreedores de su difunto marido entre ellos la hermandad de Animas y de S. Onofre patrona del fundado por Cedio de Cárdenas dotes por los réditos de un capital de tributo de mil ducados que aparecía impuesto por el Don Manuel Cantón y su mujer según escritura que otorgaron ante D Miguel de Santander Escribano público que fue de esta ciudad en diez y siete de Setiembre de mil setecientos sesenta y ocho cumpliendo la vendedora con su propósito según así lo había pedido y ofrecido al Juzgado de quien recibió autorización para la venta entregó a la Hermandad de Animas de San Onofre el capital de tributo de que se ha hecho mérito y por el Señor Don José Maestre y demás Alcaldes de la Corporación se otorgó la oportuna escritura de redención ante Don Pedro Leal Escribano Público que fue de esta ciudad, en el mismo día de la venta. Dueño el Don Florente Blanco de este almacén cuando no estaba aún concluido de labrar se le entorpeció su construcción por el Excelentísimo Ayuntamiento, más después de varias actuaciones se le concedió permiso para que continuase la obra y para que abriese una puerta al almacén que diese frente al Baratillo como así se ejecutó en el año mil setecientos sesenta y tres. El Don Florente Blanco falleció en dos de Junio de mil setecientos sesenta y nueve, bajo el testamento que tenía otorgado ante Don Pedro Leal Escribano público que fue de esta ciudad en veinte y cuatro de Agosto de mil setecientos sesenta y por él nombró por sus herederas a Doña Manuela y Doña Gerónima Blanco y Guillén hijas de su primer matrimonio y a Doña María Blanco y Soto que lo era del segundo. Estas unidas con su viuda Inés de Soto y con sus respectivos maridos por ser todos mayores de edad, determinaron efectuar la partición de los bienes quedados por su respectivo marido y padre a cuyo intento nombraron por contador a Don Francisco Besengua y Aguilera quien formalizó el dividendo adjudicando en su haber a la Doña Inés de Soto el almacén de que se trata y todos los interesados ratificaron esta operación por Escritura que otorgaron ante el citado Escribano Público D: Pedro Leal en veinte de Diciembre de mil setecientos sesenta y nueve. La Doña Inés de Soto tenía otorgado un testamento ante Don Manuel Montero de Espinosa Escribano Público que fue de esta ciudad en catorce de Mayo de mil setecientos sesenta y cuatro y por el instituyó por ser única heredera a su hija Doña María Blanco y Soto. Muerta la testadora sucedió su hija en el dominio del citado almacén y lo vendió a Don Gregorio Oviedo y de la Espada sin tributo alguno por escritura que otorgó Don Francisco Ascarza Escribano Público que fue de este numero en siete de Abril de mil setecientos ochenta y ocho. Dueño el Don Gregorio de Oviedo de este almacén pidió al Excelentísimo Ayuntamiento se le relevase de la obligación de limpiar la zanja que todo poseedor tenía puesto que labrando la bóveda del husillo a su costa no había necesidad de tal limpieza a lo cual se accedió y en su consecuencia, se concedió la escritura en que así estaba pactado ante Don Pedro de la Vega Tamariz Escribano de Cabildo en quince de Febrero de mil setecientos noventa y cuatro. Oviedo murió en esta ciudad en el año mil setecientos noventa y seis y por su viuda Doña María de la Espada y Moraleda se previnieron los Juicios universales de su testamentería ante el Teniente Tercero de asistente de esta ciudad por la Escribanía de Don Francisco Javier de Velasco. En ellos se presentó el Testamento del finado otorgado por su viuda a virtud de poder en quince de Enero del mismo año por el cual se legaba esta al remanente del quinto hacia una mejora a favor de Don Gregorio María y Don José María viudo sin hijos e instituía por sus herederos a éstos, a Don Manuel Don Francisco y Doña Salvadora Oviedo y de la Espada también sus hijos y a Don Antonio María Oviedo su nieto en representación de otro un hijo del mismo nombre. También dispuso fundar cierta memoria de misas en el convento de Nuestra Señora del Pópulo. También representó el inventario y aprecio del caudal del finado en el cual se comprendía un almacén con dos puertas al sitio del Baratillo y formado ya el haber de cada uno de los interesados convinieron todos en que la viuda se quedase con todo el caudal y que abonase a los otros partícipes sus hijuelas en dinero todo lo cual de consentimiento de todo se aprobó en providencia de veinte y cuatro de Abril de mil setecientos noventa y siete declarada por consentida en seis de Mayo del mismo año y a virtud de este convenio otorgaron todos los interesados cartas de pago y quedó la Doña María de la Espada dueña única del caudal de su marido y por consiguiente de este almacén. Su dueño tenía conferido poder para testar a su hijo Don Francisco Javier de Oviedo ante Don Andrés de la Peña Escribano público que fue de la villa de Gines en veinte y siete de Julio de mil ochocientos once y bajo esta disposición murió en mil ochocientos catorce. La testamentería de esta interesada se previno en el Juzgado primero de primera instancia de esta ciudad por la Escribanía de Don Francisco Ruiz de Vargas y en ella se presentó escrito por el cusador de los menores Don Manuel María Oviedo manifestándose que habiendo formado varios incidentes de esta testamentería en uno que existía en este Tribunal Superior por la Escribanía de Cámara de Don Francisco Miguel Solano se hallaba presentada la copia del Testamento de la citada Doña María de la Espada formalizado por su hijo y apoderado Don Francisco Javier de Oviedo de esta ciudad a doce de Julio de mil ochocientos catorce ante el Escribano Público de su número Don José María de Arenas y en él instituía por sus únicos y universales herederos a Don Gregorio, Don Francisco Javier y Doña Salvadora de Oviedo sus hijos, a Don Antonio María Oviedo su nieto en representación de su madre Doña Manuela, y a Doña María del Rosario y Don Manuel de Oviedo en la de su padre del mismo nombre.

Habiéndose originado diferentes cuestiones entre los interesados sobre la división del caudal de la Doña María de la Espada, se otorgó una escritura de Diciembre de mil ochocientos quince ante el Escribano público de esta ciudad Don Francisco Arcana por Don Gregorio, Don Francisco y Doña Salvadora de Oviedo, Don José de Velasco marido de ésta, Doña Florentina Díaz y Galindo cusadora de Doña María del Rosario y Don Manuel María de Oviedo sus hijos por la que se comprometieron a ésta y pasar por la decisión del Licenciado Don Ramón Bravo a quien nombraban en clase de arbitrador para que terminase todas las pretensiones que se habían deducido y en adelante se dedugieren por cualquier interesado en la Testamentería hasta que se verificase la liquidación partición y efectiva entrega de la que a cada uno le pertenezca por su hijuela, con este motivo se formaron autos por el expresado Licenciado Don Ramón Bravo ante el Escribano Don Antonio María de Castro, mi padre, y en ellos se presentó la liquidación del caudal en el que figuraban dos almacenes en la esquina del Baratillo con tres puertas, la una en dicho sitio, la otra al lado de la Plaza de los Toros y la otra en la calle que va a la posada del Ancora apreciados en setenta y siete mil reales el cual señaló por el laudo para el pago de su haber en dos mitades una importante treinta y ocho mil ochocientos reales a la Doña Manuela de Oviedo y en su representación a su hijo Don Antonio y el otro en igual cantidad a Don Francisco Javier de Oviedo y en una diligencia que se practicó ante el citado Juez compromisario, convinieron en que el Don Francisco quedase dueño del almacén que tenía dos puertas una al lado de la Plaza de Toros y otra al de la calle de la Posada del Ancora y el Don Antonio María Oviedo lo quedase del que tenía una puerta al lado del Baratillo.

Por las expuestas razones quedó Don Francisco Javier de Oviedo dueño del almacén de dos puertas y lo vendió a Don Manuel Alonso y Don Domingo Cabezón sin reato alguno como lo probó con la competente certificación en la que no aparecía la obligación que Doña Ursula Babel contrajo al vender la finca a Don Florente Blanco para con Don Francisco Antonio de los Hoyos vecino de Cádiz lo cual demostraba estar cancelada, este contrato tuvo efecto por escritura otorgada ante Don Juan Francisco González de Andia Escribano Público que fue de este numero en el Registro de la que usó Don Juan Vicente Yñigo en primero de Julio de mil ochocientos dieciocho. El Don Antonio María de Oviedo dueño del otro almacén que tenía una puerta lo vendió a los mismos Alonso y Cabezón por otra escritura celebrada ante el mismo funcionario y en el mismo Registro al siguiente día y por este motivo se reunieron ambos almacenes en unas mismas personas y lo corrieron e hicieron uno.

Todavía falta probar la legítima adquisición de un pequeño trozo para concluir la historia del almacén tal cual hoy se encuentra. Recuérdese la barbería que existía a mediados del siglo pasado, según al principio se ha dicho y que quedó pendiente en la permuta a virtud de la cual la adquirió Juan Pablo. Este y su mujer María de Sierra la vendieron en su tiempo a Pedro Catalán por escritura otorgada ante el Escribano Público que fue de esta ciudad Don Luis de Palacios en ocho de Abril de mil setecientos setenta y tres. Pedro Catalán y su mujer Joaquina Serra se la vendieron a Don Rafael de la Espada por escritura otorgada ante el referido Escribano González de Andia en veinte y dos de Abril de mil setecientos setenta y nueve en cuyo día declaró que la compra la había hecho para su hermano Don Esteban. Este falleció bajo el testamento que tenía otorgado ante Don Luis de Palacios, Escribano Público que fue de esta ciudad, en diez y ocho de Mayo de mil setecientos ochenta y nueve instituyendo por sus herederos a Doña María, Doña Isabel y Don Juan de la Espada sus hermanos Don Gregorio María de Oviedo en representación de su padre de igual nombre como albacea del Don Esteban de la Espada y marido de Doña María de la Espada, Don Antonio de Alonso Franco en representación de su mujer Doña Isabel de la Espada y Don Juan José de la Espada procedieron a la división de los bienes quedados por la muerte del Don Esteban y en el haber correspondiente a la Doña María de la Espada se le adjudicó el referido local de la barbería todo lo cual redujeron a escritura pública que otorgaron ante Don José de Moliní Escribano Público que fue de esta ciudad en nueve de Noviembre de mil setecientos noventa y seis. Don Gregorio de Oviedo marido de la adjudicataria labró en este local dos casitas pequeñas y continuó disfrutandolas hasta que habiendo muerto quedó Doña María de la Espada, su mujer, hecha cargo de todas las fincas de la sociedad conyugal y con la obligación de pagar a cada uno de sus hijos en metálico el importe de sus haberes como ya se ha dicho antes. Muerta la Doña María de la Espada y sometidos sus herederos a la decisión del Juez compromisario Don Ramón Bravo cuya explicación también queda hecha, se adjudicaron en su haber estas casitas al Don Manuel María de Oviedo. Como tal dueño de ellas y representado por su apoderado Don Antonio de la Espada la vendió a los referidos Don Manuel Alonso y Don Domingo Cabezón por libres y realengas y en cierto precio que recibió de los mismos por escritura otorgada ante Don Ignacio Amoscótegui de Saavedra Notario de este Colegio en diez y siete de Marzo de mil ochocientos veinte y ocho. Dueños de estas dos casitas las incorporan ala almacén labrando en ellas su escritorio y continuaron disfrutando de todo de común acuerdo u por mitad hasta el año de mil ochocientos treinta y cuatro en que el Don Domingo Cabezón murió bajo el testamento que tenía otorgado ante el referido Notario Amoscótegui de Saavedra en trece de Diciembre del mismo año por el cual instituyó por su único y universal heredero a Don Anselmo Diez Garrido su sobrino y compañero, con este motivo se procedió a dividir o sea a adjudicar al heredero el caudal que dejó el finado para lo cual se previno su testamentería en el Juzgado segundo de primera instancia de esta ciudad por la Escribanía de Don Juan de Estevasena y en el inventario se incluyó el almacén de que se viene haciendo méritos del cual se adjudicó al Don Anselmo Diez Garrido la mitad que era lo que le correspondía y lo que únicamente había dejado Don Manuel Cabezón. Esta partición se protocolizó por Don Ignacio Saturano Alcaín y Don Manuel Alonso albacea del finado ante Don Pedro de Montes Escribano Público que fue de este número en el año mil ochocientos treinta y cinco. Por este concepto quedó Don Anselmo Diez Garrido dueño de la mitad de este almacén y continuó disfrutándolo hasta que falleció en la Villa y Corte de Madrid en diez de Noviembre de mil ochocientos treinta y cinco bajo el testamento cerrado que tenía otorgado ante el mismo Escribano Montes en cuatro de Abril del mismo año y que se abrió y publicó con las solemnidades prevenidas por el Señor Don Manuel Valcárcel Juez Segundo que fue de primera instancia de esta ciudad ante el citado Escribano Montes en veinte y seis de del dicho Noviembre y protocolizó en su registro en el mismo día. consta de él, que hecha la protestación de la fe e invocación divina instituyó por su único y universal heredero a su padre Don Manuel Diez y por su falta a su hermano Don José María Diez y si ambos hubiesen fallecido antes que él a su alma la de sus padres y tíos Don Domingo Cabezón y Doña María de Jesús Pérez y demás parientes de su mayor obligación. La testamentería de Diez Garrido se previno también en el mismo Juzgado y por la Escribanía de Don Pedro de Montes la cual seguida por sus trámites se presentó en ella por Don Ignacio Saturnino Alcain albacea del finado la cuenta de partición y adjudicación del caudal que el mismo había dejado y en ella figura la mitad del almacén cuya historia se viene refiriendo que fue adjudicada al heredero y padre del Don Anselmo Don Manuel Diez todo lo cual de consentimiento de los interesados se aprobó en providencia de siete de Marzo de mil ochocientos treinta y seis y se protocolizó en el Registro del Montes con fecha diez del mismo mes. Dueño por este concepto el Don Manuel Diez de la mitad del citado almacén confirió poder a Don Pedro Javier González de este domicilio para que lo enajenase a quien tuviere por conveniente y en su virtud el apoderado con inserción del documento que justificaba su personalidad otorgó escritura por la que lo vendió en efecto al Don Manuel Alonso sin gravamen de ningún género y en cierta cantidad de reales que recibió con fe de entrega y de que le facilitó la oportuna carta de pago cuyo documento aceptó el comprador y firmó ante el citado Escribano público Don Pedro de Montes en quince de Abril de mil ochocientos treinta y seis de que se tomó razón en la antigua contaduría de Hipotecas de este partido en el libro sesenta y ocho de esta Ciudad al folio ciento sesenta y nueve. A virtud de esta última adquisición quedó Don Manuel Alonso único dueño de todo el almacén al cual agregó seiscientas varas y medias que le concedió el Excelentísimo Ayuntamiento en cabildo de treinta de Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro cuyo terreno estaba situado en un callejón que había entre los almacenes de hierro del Don Manuel Alonso y otro de Don José Álvarez Aritua y cuyo precio satisfizo en la Depositaría Municipal y de ella obtuvo carta de pago en seis de Mayo del mismo año marcada con el número ciento veinte y cinco. También satisfizo al Don José Álvarez Aritua en veinte y cuatro del mismo mes el valor de la puerta y pared medianera que había entre los dos almacenes de ambos interesados. El Don Manuel Alonso dueño exclusivamente de esta finca continuó disfrutándola hasta su muerte ocurrida en veinte de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y ocho. Este acontecimiento tuvo lugar bajo el testamento que tenía otorgado ente Don José María Vergés Notario de este Colegio en el Registro que despachó el de igual clase Don Ignacio Amoscótegui de Saavedra con fecha veinte y uno de Julio de mil ochocientos cuarenta y cinco. Por él instituyó por su único y universal heredero a su sobrino y socio Don Francisco Alonso de Caso en recompensa de los buenos servicios que le había prestado en su asistencia y esmero en los adelantos del almacén que por su actividad y cuidado había fomentado. Ocurrido este fallecimiento el Don Francisco Alonso de Caso Don Juan Alonso de Caso y Don Juan Domingo Elguesabal Presbítero, albaceas testamentarios del Don Manuel Alonso otorgaron escritura por la que manifestaron que habían cumplido con todos los extremos que el Testador había dispuesto respecto de la parte piadosa y que no restando más que hacer entrega al único heredero que lo era Don Francisco Alonso de Caso de los bienes que había dejado su tío reducidos al almacén de hierro deslindado al principio lo verificaban a cuyo fin lo habían hecho apreciar por el arquitecto Don Balbino Marrón. Este documento fue otorgado ante el repetido Notario Saavedra en cuatro de Enero de mil ochocientos cuarenta y nueve y de él se tomó razón en la antigua contaduría de Hipotecas en el libro once de fincas urbanas situadas en esta ciudad, al folio quinientos veinte y ocho. Los documentos relacionados que han sido reconocidos por el Licenciado Don Pedro Rodríguez de la Borbolla designado al intento por el comprador a quien pasan en este acto; prueban el dominio que en este almacén tiene Don Francisco Alonso de Caso ó sea su comienzo. Esta finca no tiene sobre sí tributos de ningún género pero en cambio está hipotecada a dos distintas responsabilidades una es la constituida por Don Francisco Alonso de Caso a la seguridad de noventa mil reales que le prestó Don Ramón Morales y Prieto con el interés de siete por ciento al año y cuyo se obligó a satisfacerle en el término de doce meses según consta de la escritura que al intento se otorgó ante Don Pedro de Vega Notario de este Colegio en diez y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis otra es la impuesta sobre la misma finca en garantía de ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro reales que había prestado al mismo deudor hoy concursado, Don Antonio García Junco y Alonso de Caso con el premio de un ocho por ciento anual y cuya suma había de pagarse en el plazo de dos años según documento público que se otorgó ante el mismo Notario Don Pedro de la Vega en trece de Abril de mil ochocientos sesenta y seis y en lo demás esta finca es libre de todo otro gravamen pues otros que le resultan son consecuencia de lo relacionado. Así resulta del certificado del Registro de la Propiedad que aquí se une y a la letra dice así:

Don Victor de Salinas Comendador de número de la Real Orden de Isabel la Católica, Secretario Honorario de S. M. y Registrador de la Propiedad de esta Ciudad y su partido &

Certifico: que habiendo acudido Don José María Piniella Procurador de este Colegio solicitando se le expida certificación de libertad o gravámenes que tenga un almacén situado en la calle de Adriano de esta Ciudad conocido antes por el Baratillo, con fachada a la calle Ancora y cuyo número actual es el uno, habiendo estado señalado anteriormente con el número dos, Almacén que linda por la derecha de su entrada con el número dos, por la izquierda con la calle del Ancora, y por la espalda con el número veinte y cuatro de la expresada última calle; buscándose a nombre del abintestato y herederos de Doña Ignacia Martínez de Leca, Doña María de la Cinta, Doña María del Reposo, y Don Ignacio Alonso y Martínez, desde principio de mil ochocientos cincuenta y seis, hasta fin de mil ochocientos sesenta y siete y a nombre de Don Francisco Alonso de Caso, desde principio de mil ochocientos sesenta y seis hasta hoy. Habiendo examinado los indices correspondientes a esta ciudad desde dicha primera fecha, resulta en el tomo once Registro de Hipotecas por orden de fechas al folio trece, una inscripción señalada con el numero doce en la que consta que Don Francisco Alonso de Caso de esta vecindad y comercio es dueño según la inscripción primera hecha al folio ciento cincuenta y nueve del tomo ochenta y cinco registro de la Propiedad libro cuarenta y tres de Sevilla, de un almacén sito en esta ciudad, extramuros de ella en el Baratillo, marcado con los números uno y dos antiguo hoy calle de Adriano número primero moderno, marcado con el número doscientos sesenta y ocho en dicho Registro. Y el Don Francisco Alonso hipotecó a favor de Don Ramón Morales y Prieto de esta vecindad, la finca referida en seguridad de un préstamo que el mismo le había hecho de noventa mil reales vellón los que se obligó a pagarle con el premio de un siete por ciento anual en el plazo fijo de un año contado desde la fecha de esta escritura en adelante, cuya hipoteca fue extensiva para responder del principal réditos, costas, y gastos judiciales, hasta en cantidad de ciento veinte mil reales y con otras condiciones que más pormenor constan de la escritura otorgada en esta ciudad a diez y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis ante el Notario Don Pedro de Vega y su copia fue presentada en este registro a las dos y cincuenta minutos del día veinte y dos de dicho mes y año según el asiento número ochocientos cincuenta y dos, tomo nueve del diario. Así mismo aparece en dicho tomo once Registro de Hipotecas por orden de fechas, al folio ciento cincuenta vuelto, otra inscripción señalada con el número ciento treinta y seis en la que aparece que Don Francisco Alonso de Caso de esta vecindad y comercio, se constituyó deudor a favor de Don Antonio García Junco y Alonso de Caso de esta misma vecindad y comercio por la suma de ciento ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y cuatro reales ó sean diez y ocho mil ochocientos ochenta y tres escudos cuatrocientas milésimas, que le había prestado los que se comprometió satisfacerle con un premio de un ocho por ciento anual, en el plazo de dos años, contados desde la fecha de esta escritura en adelante y con otras condiciones, hipotecando a su seguridad un almacén en esta ciudad, calle Adriano número primero moderno, antes Baratillo número uno y dos cuya hipoteca fue extensiva para responder del principal, réditos, costas y gastos judiciales, la cantidad de doscientos cuarenta mil reales vellón. Así resulta de la escritura otorgada en esta ciudad a trece de Abril de mil ochocientos sesenta y seis ante el Notario Don Pedro de Vega y su copia fue presentada el día treinta de dicho mes y año, según el asiento número ciento noventa y nueve folio sesenta y uno, tomo diez del diario. También aparece en el tomo ochenta y cinco Registro de la Propiedad libro cuarenta y tres de Sevilla, finca número doscientos sesenta y ocho al folio ciento sesenta, una anotación preventiva señalada con la letra A referente a un almacén situado en el Baratillo extramuros de esta Capital número uno y dos antiguo hoy primero moderno de la calle Adriano. En autos ejecutivos seguidos en el Juzgado de primera instancia del distrito del Salvador de esta ciudad, ante el actuario Don Narciso de Castro a instancias de Don Ramón Morales Prieto contra Don Francisco Alonso de Caso por cobro de noventa mil reales se causó embargo en la expresada finca para garantía el éxito de dicho Juicio. Y por auto de ocho de Mayo de mil ochocientos noventa y siete por Don Alejandro Benito y Avila que desempeñaba dicho Juzgado, ante el citado Actuario se mandó tomar razón de dicho embargo. Todo lo referido consta de dos mandamientos de un mismo tenor expedidos en esta Capital en el mismo día ocho de Mayo, por el enunciado Señor Juez y refrendados por su actuario el Don Narciso de Castro a las tres y diez minutos del día catorce del mismo mes y año, según el asiento numero novecientos noventa y cinco, folio doscientos once, tomo duodécimo del diario.

Del mismo modo aparece en el tomo doce Registro de Hipotecas por orden de fechas, al folio doscientos sesenta otra inscripción señalada con el número doscientos cuarenta y cinco en la que consta que Don Antonio y Don Manuel García Junco y Alonso de Caso de esta vecindad y comercio se obligaron y comprometieron de mancomún e insolidad y en la más solemne forma de derecho a responder a los Señores Duro y Compañía del importe de los hierros que los mismos Señores les suministran de su fábrica de Felguera para surtir su establecimiento conforme a los pedidos que les hagan y a satisfacer a sus respectivos vencimientos los giros que hagan a su cargo y a su seguridad el Don Antonio hipotecó el crédito que le pertenece de ciento ochenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro reales ó sean diez y ocho mil ochocientos y tres escudos cuatrocientas milésimas garantizado con la hipoteca de un almacén en esta ciudad calle de Adriano número primero moderno y del cual es deudor Don Francisco Alonso de Caso y el Don Manuel también garantizó esta obligación con otra hipoteca sobre finca en esta ciudad. Esta hipoteca del crédito fue notificada al Don Francisco Alonso de Caso el mismo día del otorgamiento de este documento. Mas por menor resulta de la escritura otorgada en esta ciudad en trece de Agosto de mil ochocientos sesenta y seis, ante el Notario Don Joaquín Ruiz Cortegana y su copia fue presentada en este Registro a la una y media del día veinte y cuatro de dicho mes y año según el asiento número veinte y siete folio nueve, tomo once del Diario.

Y no apareciendo ningunos otros gravámenes especiales vigentes en el Registro más que los expresados anteriormente sobre la finca a que se contrae esta certificación por los nombres y fechas citadas a que me remito, expido la presente en Sevilla a once de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho = Victor de Salinas

Hay un sello

 

Sigue la

Escritura

 

El primer acreedor Don Ramón Morales y Prieto se presentó en el Juzgado de primera instancia del Distrito del Salvador de esta ciudad, por la Escribanía de Don Narciso de Castro deduciendo su acción ejecutiva contra el Don Francisco Alonso de Caso por la cantidad de noventa mil reales que se le adeudaban, premios devengados y costas causadas y que se originaren y en su virtud se despachó la ejecución contra los bienes y rentas del deudor y se causó embargo en el almacén de que se trata como hipotecada especialmente a su responsabilidad. Seguidos los autos por sus trámites recayó sentencia de remate con fecha diez y seis de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete que fue notificada a las partes y aunque se interpuso el recurso de apelación fue confirmada con las costas. Ya en este tiempo el deudor se encontraba encausado en el Tribunal de Comercio así es que continuó la instanciación de la vía de apremio con citación de los Síndicos y nombrados peritos para el aprecio de este almacén evacuaron su contenido y en treinta de Abril de este año se mandó proceder a su venta en pública subasta designándose en los anuncios para el acto el día veinte y nueve del siguiente Mayo, el que llegado tuvo efecto en favor de Don Francisco Huertas de esta vecindad como mejor postor en la cantidad de diez y seis mil dos cientos noventa escudos. El Huertas declaró al día siguiente que el remate que acababa de celebrar debía entenderse a favor de la sociedad de García Alonso Hermanos y Compañía cuyo gerente lo es Don Manuel García Junco y Alonso de Caso puesto que de su orden por y por su comisión había mediado en el asunto. El remate fue aprobado con fecha diez del siguiente Junio mandándose hacer saber a los Síndicos de la quiebra entregasen en la Escribanía del actuario los títulos de propiedad de la referida finca como así lo ejecutaron. Posteriormente se recibió en el Juzgado comunicación del Tribunal de Comercio con el objeto de que el sobrante que quedase después de satisfecho Don Ramón Morales de lo que se le adeudara quedase a disposición del referido tribunal a lo cual se accedió por providencia de veinte y dos de Junio próximo pasado. Por último para saber a punto fijo a cuanto asciende el adeudo de Don Ramón Morales y poder sacar en claro a cuanto asciende el sobrante se hizo por el actuario la oportuna liquidación de la que resultó adeudar a aquel, por principal, premios y costas la cantidad de once mil diez escudos cuya liquidación ha sido aprobada y todo esto se acredita por los testimonios que ha expedido el actuario Don Narciso de Castro en los días diez del pasado Julio y del corriente Agosto que aquí se incorporan y por su orden a la letra dicen así.

 

Testimonios

 

Don Narciso de Castro, Escribano del Juzgado de primera instancia del Distrito del Salvador de esta ciudad, mayor de rentas estancadas y de Hacienda de la Provincia =

Doy fe que en dicho Juzgado y escribanía del distrito del Salvador se principió demanda ejecutiva en diez y ocho de Marzo del año pasado de mil ochocientos sesenta y siete por el procurador Don José María de Párraga en nombre de Don Ramón Morales y Prieto contra Don Francisco Alonso de Caso por cobro de noventa mil reales de principal premios devengados y costas que se causen consiguiente a lo pactado en la escritura de mutuo otorgada en esta ciudad en diez y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis ante el Notario de este Número Don Pedro de Vega cuya copia presentó con dichas demandas de la que aparece que el Don Francisco Alonso de Caso manifestó que el Don Ramón Morales le había suplido y prestado la cantidad de noventa mil reales vellón con el premio e interés de un siete por ciento y que para garantía del Morales otorgaba la mencionada escritura de préstamo e hipoteca voluntaria obligándose por la misma a pagar los citados noventa mil reales con el premio recibido a un año fijo que se había de contar desde la fecha de aquel documento; obligándose del mismo modo, si por cualquier circunstancia no pagase los expresados noventa mil reales y premios antes de cumplir el plazo fijado, de la acción ejecutiva que aquella cantidad devengara se había de entender el mismo siete por ciento al año hasta que el Don Ramón Morales fuese completamente reintegrado y este quedó obligado por la tercera condición de dicha escritura a recibir del Don Francisco Alonso de Caso todas las cantidades que le entregase por cuenta rebajandose los premios en proporción a la que fuese también se sometieron ambos otorgantes a la jurisdicción de esta ciudad para, en el caso que se promoviesen el cumplimiento de la mencionada escritura o alguna de sus clausulas habiéndose expresado en la quinta señalación en la finca que habrá de hipotecarse para responder del principal, réditos, costas y gastos judiciales la cantidad de ciento veinte mil reales y por la octava se conformó el Don Ramón Morales a que los títulos de la finca que había de hipotecarse quedasen en poder de Doña Josefa Mateos de Zapatín mediante a que a favor de ésta estaba gravada para responder de la cantidad de doscientos mil reales y después de las advertencias oportunas hechas por el Notario, el Don Francisco Alonso de Caso se constituyó liso y llano deudor del Don Ramón Morales Prieto de la suma de los noventa mil reales que declaró tener recibido en efectivo metálico antes de aquella fecha a su entera satisfacción y que para la seguridad y garantía de todas las condiciones estipuladas expresa y voluntariamente obliga e hipoteca un almacén que tenía por sus bienes propios en esta ciudad en el Baratillo marcado con los números uno y dos antiguo hoy calle Adriano número primero moderno que forma ángulo con dicha calle y la del Ancora continuando la escritura haciendo relación de los linderos de dicha finca y de los títulos por que era poseedor de ella el Don Francisco Alonso de Caso, de la que se tomó razón en el Registro de la Propiedad en el tomo once folio trece número doce. En vista del citado escrito de demanda y copia de escritura relacionada se dictó providencia en veinte de Marzo de dicho año de sesenta y siete mandándose despachar ejecución contra los bienes y rentas de Don Francisco Alonso de Caso especialmente contra la finca hipotecada por la cantidad de noventa mil reales de principal, réditos de un siete por ciento al año hasta el día en que se verificase el pago, costas causadas y que se originasen hasta que tuviese efecto para lo que se despacha el oportuno mandamiento con el que fue requerido el deudor y por falta de pago se procedió al embargo de varios inmuebles a más de la finca especialmente hipotecada y citado de remate habiendo transcurrido el término sin oponerse acusada que le fue la rebeldía por el ejecutante en escrito fecha quince de Mayo se mandaron traer los autos a la vista con citación solo de aquella parte, recayendo en su consecuencia con fecha diez y seis del mismo mes la sentencia de remate que su tenor a la lera es como sigue.

 

Sentencia

 

En la ciudad de Sevilla a diez de Mayo de mil ochocientos sesenta y siete, el Señor Don Alejandro Benito y Avila Juez de primera instancia del Distrito del Salvador de la misma, habiendo visto estos autos ejecutivos seguidos a instancia de Don Ramón Morales y Prieto representado por el Procurador Don José María Párraga contra Don Francisco Alonso de Caso por cobro de noventa mil reales de principal que le era en deber con más el premio estipulado de un siete por ciento anual hasta el cumplimiento de la obligación y Resultando: que en virtud de la primera copia de escritura pública presentada por el demandante que obra al folio cinco de estos autos y mediante la cual el demandado se obligó a satisfacer a aquel al plazo de un año que cumplió el diez y seis de Marzo del presente, la cantidad de noventa mil reales y el rédito de un siete por ciento anual hasta el día en que se verificase el pago: se despachó mandamiento de ejecución contra los bienes del susodicho por la cantidad de principal antes mencionada, premio, costas causadas y que se originasen = Resultando que seguida por sus trámites el Don Francisco Alonso de Caso no se ha opuesto ni alegado excepción alguna que impida su curso = Considerando que el documento que antes se ha hecho mención y en virtud del cual se despachó la ejecución en uso de los títulos que la traen aparejada según el número primero del artículo novecientos cuarenta y uno de la ley de enjuiciamiento civil. Visto dicho artículo, el novecientos sesenta y uno y demás concordantes de la referida ley: por ante mí el Escribano S Sª dijo debía de mandar y mandaba según la ejecución adelante hacer trance y remate de los bienes ejecutados y con su valor entero y cumplido pago al demandante Don Ramón Morales y Prieto de la cantidad de noventa mil reales de principal, réditos de un siete por ciento al año hasta el día en que se verifique el pago, costas causadas y que se originen y por esta su sentencia auto proveyó mandó y firma dicho Señor Juez, doy fe = Alejandro Benito y Avila, Narciso de Castro.

Notificada que fue a las partes la sentencia antes inserta se interpuso apelación por las mismas por el Don Francisco Alonso de Caso cuyo recurso le fue admitido libremente y en ambos efectos mediante a no haberse prestado por el actor la firma que previene la ley de enjuiciamiento civil y remitidos los autos al Tribunal Superior por los Señores de la Sala Primera fue confirmada con las costas del recurso la sentencia apelada y liquidadas sus costas y acusada la rebeldía a los Síndicos del comienzo de Don Francisco Alonso de Caso a quien se había hecho saber el estado de los autos y devueltos éstos al juzgado se hizo saber a las partes y por virtud de la presentación del actor se mandó en providencia de veinte y tres de Marzo de este año se entendiesen cuantas diligencias se practicasen en lo sucesivo con los Síndicos de Comercio y habiéndose solicitado por la parte actora se procediese al aprecio de los bienes del ejecutado así se acordó en providencia de tres de Abril, teniéndose por nombrado a los peritos que por aquel se designaban que lo fueron Don Vicente Ramos para os bienes muebles y Don José de la Vega para el almacén embargado y habiéndoseles hecho saber a los Síndicos de Comercio que en el término de segundo día nombrasen a otro por su parte para el citado aprecio no habiéndolo ejercitado, acusada que fue la rebeldía por la parte actora, se tuvo por acusada y se mandó practicar el aprecio solo por el perito nombrado por el actor, lo que tuvo efecto como aparece de la declaración que a la letra dice así:

 

Declaración:

 

En el mismo día mes y año ante el Señor Juez que conoce de estos autos compareció Don José de la Vega y Alcalá de esta vecindad, Maestro de obras y agrimensor por la Escuela profesional de Bellas Artes, de estado casado y mayor de edad, el que juramentado en legal forma ofreció decir la verdad y preguntado como corresponde Dijo: que ha reconocido medido y tasado la finca situada en la calle de Adriano número uno conocido antes por el Baratillo, con fachada a la calle del Ancora, tiene de linea la primera veinte y dos metros y la segunda veinte y seis metros y diez y siete centímetros, linda por la derecha de su entrada con el número dos, por la izquierda con la calle del Ancora y por su fachada interior con el número veinte y cuatro de la calle del Ancora, su perímetro en planta baja la forma una figura irregular que medida geométricamente contiene trescientos noventa y siete metros y treinta y tres centímetros cuadrados de terreno con inclusión de sus gruesos de muros y medianeras, distribuidos en un local propio para un almacén dividido en cuatro naves por medio de cuatro pilares y un muro de material con un arco en el centro y cinco tornapuntas de hierro con dos ventanas a la calle de Adriano y otras dos y un hueco de puerta que da a la calle del Ancora, pozo de agua clara, común, una sala con dos ventanas a la calle de Adriano y una a la del Ancora, otra sala con dos ventanas que a otra propiedad, un almacén pequeño con puerta a la calle del Ancora y un entabacado. El estado de esta finca es de segunda y tercera vida, sus maderas de pino de Flandes y habiendo dado valor al terreno que ocupa, cristales, herrajes y demás que a esta pertenece, habla ser la cantidad de doscientas doce mil novecientos diez y seis reales de los que se separan los tributos y previsiones que sobre si tenga. Que lo dicho es la verdad por su juramento leída que le fue se afirmó y ratificó en su contenido, lo firmo con SSª doy fe = Benito y Avila = José de la Vega = Narciso de Castro = Posteriormente y a solicitud de la parte actora por providencia de treinta de Abril se mandó sacar a subasta por el termino de veinte días el almacén referido para cuyo remate se señaló el día veinte de Mayo lo que se publicó por medio de edictos y periódicos oficiales y llegado el referido día tuvo efecto la subasta como aparece de la diligencia que a la letra con la declaración que hizo el rematante dicen así

 

Diligencias de Subasta

 

En la ciudad de Sevilla a veinte y nueve de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho siendo las doce de su mañana estando en su sala de audiencia el Señor Juez que conoce de estos autos, día y hora señalados para la subasta de la finca que resulta de estos autos se dio principio al acto por disposición de SSª y anunciada con repetición por el voz pública a cuyas voces se presentaron diferentes postores haciendo distintas posturas, continuando de este modo Don Manuel de Mora y Don Francisco Huertas, habiendo sido la primera proposición con baja de la tercera parte de su aprecio; y siendo más de las tres de la tarde, digo las tres menos cinco minutos por SSª se fijó media hora para la terminación de la subasta lo que fue publicado e instruido de ello los licitadores, los que continuaron sus pujas y siendo la hora designada de las tres y media menos cinco minutos se dio la buena pro en favor del Don Francisco Huertas de esta vecindad en la calle del Desengaño número primero, mayor de edad, por la cantidad de diez y seis mil ochocientas noventa escudos, terminando la diligencia que firmo con el rematante de que doy fe = Benito y Avila = Francisco Huertas = Narciso de Castro.

 

Declaración

 

En la ciudad de Sevilla a treinta de Mayo de mil ochocientos sesenta y ocho ante el Señor Juez compareció Don Francisco Huertas y Dijo: que el remate celebrado en el día anterior a su favor de la casa almacén situado en la calle Adriano número primero por la cantidad de diez y seis mil doscientos noventa y ocho escudos no lo había hecho para él y sí para la Sociedad de García Alonso Hermanos y Compañía, cuyo gerente lo es Don Manuel García Alonso, en virtud de orden e instrucciones que para ello le facilitó este en cuyo favor lo declaraba una dos tres y las demás veces en derecho necesarias, desistiendo el compareciente de cualquier derecho que hubiese podido adquirir por el mencionado acto transmitiendolo desde luego a su mandante el que queda subrogado en su lugar con las mismas obligaciones que contrajera el declarante. Estando presente el Don Manuel García Alonso manifestó aceptaba esta declaración y se obligó a cumplir y llevar a efecto el remate celebrado por el Huerta en el día de ayer de la finca mencionada pues para ello dio instrucciones a aquel para hacerlo a su nombre como gerente de la Sociedad ya citada García Alonso Hermanos y Compañía. Así lo dijeron, otorgan y firman con SSª doy fe = Benito y Avila = Francisco Huertas, Manuel García Alonso, Narciso de Castro.

Dada vista a la parte actora se solicitó las aprobaciones de remate y mandado hacer los autos a la vista recayó la providencia que a la letra dice así:

 

Autos:

 

En la Ciudad de Sevilla a diez de Junio de mil ochocientos sesenta y ocho, el Señor Don José Morales y Gutiérrez Juez de paz del distrito del Salvador e interino de primera instancia del mismo habiendo visto estos autos SSª por ante mi el Escribano dijo: Debía de aprobar y aprobaba el remate verificado del almacén situado en la calle de Adriano número primero en la cantidad de diez y seis mil doscientos noventa escudos a favor de Don Manuel García Alonso como gerente de la sociedad titulada García Alonso y Compañía por quien se tiene aceptada la declaración hecha a su favor por el rematante Don Francisco Huertas; y en su consecuencia mandó se haga saber a los síndicos del consumo de lo ejecutado Don Francisco Alonso de Caso, entregue en la Escribanía del actuario los títulos de propiedad de la referida finca. Por este su auto así lo proveyó y firmó dicho Señor Juez. Doy fe =José Morales y Gutiérrez =Narciso de Castro.

En los citados autos obra unido un oficio del tribunal de comercio referente a los autos de la quiebra de Don Francisco Alonso de Caso pendiente en aquella jurisdicción y en el que se manifestaba haberse solicitado últimamente por parte del acreedor privilegiado Don Antonio García Junco se librase aquella comunicación a fin de que se sirviera este juzgado emitir integro al citado tribunal el sobrante que después de satisfecho el acreedor Don Ramón Morales pudiese resultar de la venta del almacén perteneciente al deudor común calle Adriano número primero y del Ancora dos, y en su vista se dictó la providencia que a la letra dice así:

 

Auto:

 

El sobrante que después de satisfecho el demandante en estos autos resulta de la venta de la casa queda a disposición del tribunal de comercio de esta ciudad según se interesa en la precedente comunicación. Lo mandó y firmó el Señor Don Mariano de Valdenebro Juez de primera instancia del Distrito del Salvador en Sevilla a veinte y dos de Junio de mil ochocientas sesenta y ocho =Mariano de Valdenebro =Narciso de Castro.

Lo relacionado con más expresión en dichos autos y los insertos corresponden a la letra con sus respectivos originales que obran en los mismos a que me refiero en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en Sevilla a diez de Julio de mil ochocientos sesenta y ocho =tiene un signo= Narciso de Castro.

Don Narciso de Castro Escribano del Juzgado de primera instancia del distrito del Salvador de esta ciudad, mayor de rentas estancadas y de Hacienda de la provincia=

Doy fe que en dicho juzgado de primera instancia del Distrito del Salvador y por mi presencia se han seguido autos ejecutivos a instancias de Don Ramón Morales y Prieto contra Don Francisco Alonso de Caso por cobro de reales; en los cuales se ha practicado la liquidación que aquí se copia y su tenor es el siguiente:

Principal reclamado noventa mil reales 90.000

Premios al siete por ciento desde diez y seis de Marzo de

ochocientos sesenta y seis hasta este día cinco de Agosto;

catorce mil novecientos treinta y siete 14.937

104.937

Costas en que fue condenado el ejecutado devengadas en

el Superior Tribunal, dos mil cientos diez y nueve 2.119

Devengadas en primera instancia por el actor:

Al Abogado según lo anotado en las cuentas, doscientas

cuarenta 240

Al Procurador Don José María Párraga quinientos tres reales 503

Al Registrador de la Propiedad, diez y ocho 18

Al Notario Don Pedro de Vega, treinta y seis 36

Al perito Don José de la Vega, ochocientos noventa y cuatro 894

Al id. Don Vicente Ramos, treinta 30

Al Alguacil, cuarenta 40

Al Actuario, mil setenta y nueve 1.079

Timbres del poder, veinte 20

Papel, ciento ochenta y cuatro 184

5.163

 

Importa, salvo equivocación, el principal y premios ciento cuatro mil novecientos treinta y siete reales y las costas, cinco mil ciento sesenta y tres. Sevilla, cinco de Agosto de dicho año = Castro=

 

En la liquidación antes inserta se dio vista a las partes por el término de dos días a cada una y habiéndola evaluado manifestando su conformidad en ella recayó la providencia que a la letra dice así.

 

Auto:

 

En la ciudad de Sevilla a ocho de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho; el Señor Don Mariano de Valdenebro Juez de primera instancia del distrito del Salvador de la misma habiendo visto estos autos SSª por ante mi el Escribano Dijo: que de conformidad de las partes debía de aprobar y aprobaba la liquidación de costas y premios practicada por el actuario. Así lo mandó y firmó dicho Señor Juez, doy fe =Valdenebro= Nicasio de Castro.

 

Lo relacionado, cuan extenso consta de dichos autos y los insertos, corresponden a la letra con sus respectivos originales que obran en ellos a los que me remito; y para que conste cumpliendo con lo mandado pongo el presente en Sevilla a diez de Agosto de mil ochocientos sesenta y ocho =Tiene un signo= Narciso de Castro

 

Sigue la escritura

 

Queda deslindada la finca, explicada su procedencia, gravámenes y fundamentos que dan origen a este negocio y probada la personalidad de los que vienen a consumar esta venta. En su virtud se está en el caso de realizarla y para ello por la presente

Otorgan: el Don Bernardo Toresano y Tovía y Don Laureano Rodríguez de las Conchas como tales síndicos de la quiebra de Don Francisco Alonso de Caso que desde este día en adelante para siempre venden, ceden, renuncian y traspasan real y remotamente por juro de heredad a las casas de Comercio establecidas en esta Capital bajo la razón social de García Alonso Hermanos y Compañía en cuyo nombre y para la misma acepta su socio gerente Don Manuel García Junco y Alonso de Caso el deslindado almacén situado en esta ciudad calle del Baratillo hoy de Adriano, número uno y dos antiguo y primero moderno en precio de diez y seis mil doscientos noventa escudos que en esto queda consentido el remate cuya suma presenta en este acto en moneda efectiva de oro y plata ante mi y los testigos que suscriben de la cual lleva Don Ramón Morales y Prieto para sí once mil diez escudos, importe de lo que se le adeuda por principal, premios y costas según la liquidación de que se ha hecho mérito; y el resto consistente en cinco mil doscientos ochenta escudos los percibe Don José María Lepe y Movellán Escribano del Tribunal de Comercio en cumplimiento de lo mandado por el Juzgado de primera instancia del Distrito del Salvador, a virtud de reclamación del expresado Tribunal Mercantil de cuya entrega y recibos yo el Notario doy fe; en su consecuencia los síndicos de la quiebra antes nombrados formalizan a favor de la casa compradora la más bastante carta de pago del precio de este almacén que sea más conducente a su seguridad. Los mismos síndicos quedan obligados a satisfacer los derechos de esta escritura que pertenecen al quebrado con los fondos del concurso; y desde este día en adelante para siempre desapoderan y apartan a la dependencia que representan del pleno dominio que tiene en esta finca en la cual y en su pertenencia apoderan y entregan a los Señores García Alonso Hermanos y Compañía para que sea suyo y de quien la represente y como tales puedan disponer de los mismos del modo que les convenga por haberla adquirido legítimamente y obligan al citado Concurso a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta en la más bastante y cumplida forma de derecho. Don Ramón Morales y Prieto que ha percibido en este acto once mil diez escudos importe del principal premios y costas devengados y causadas por el adeudo que a su favor tenía Don Francisco Alonso de Caso, da carta de pago a favor de éste por dicha suma; cancela e invalida la escritura de obligación otorgada ante Don Pedro de Vega en diez y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y seis y quiere que se contradiga el oportuno asiento en el Registro de la Propiedad suficiente a inutilizar la que aparece en el tomo doce del Registro de hipotecas por orden de fechas al folio trece bajo el número doce a fin de que siempre aparezca la finca libre de este gravamen y también se obliga a solicitar del Juzgado en que penden los autos ejecutivos citados al principio la cancelación de la anotación preventiva causada por el embrago, bajo la letra a en el tomo ochenta y cinco del Registro de la Propiedad libro cuarenta y tres de Sevilla, folio ciento sesenta número doscientos sesenta y ocho. Y el Don Antonio García Junco y Alonso de Caso presta su conformidad a que el Secretario del Tribunal de Comercio haya percibido los cinco mil doscientos ochenta escudos sobrante del precio de esta venta que percibirá después como segundo acreedor hipotecario que es de la finca enajenada. Por lo tanto cancela y deja sin efecto desde ahora y en un todo la escritura de obligación que el quebrado le tenía otorgada por valor de diez y ocho mil ochocientos ochenta y tres escudos ante el citado Notario Don Pedro de Vega en trece de Abril de mil ochocientos sesenta y seis consintiendo a la vez que se haga asiento en el Registro de hipotecas por orden de fecha para que quede sin efecto la que existe bajo el número ciento treinta y seis tomo once al folio ciento cincuenta vuelto. Y en atención a que el acreedor Don Antonio García Junco ha hipotecado este crédito a favor de los Señores Duro y Compañía para responder del importe de los hierros que estos remitan de la fábrica de Felguera para surtir el establecimiento de esta clase que tiene en esta ciudad el acreedor y su hermano Don Manuel conforme a los pedidos que le hagan queda el mismo Don Antonio comprometido en este documento a que los señores Duro y Compañía cancelen la hipoteca de este crédito para que la finca objeto de esta enajenación quede enteramente libre a no ser que la empresa compradora cuyas personas la componen estos mismos interesados estimen conveniente que continúe así por resumirse todo en las mismas personas y estar esta operación en consonancia con las mercantiles que practique. Ambas partes declaran que el justo precio y verdadero valor de este almacén es los expresados diez y seis mil doscientos noventa escudos y no más ni menos y si hubiese alguna diferencia se la donan recíprocamente con insinuación y renuncia de todas las leyes y acciones necesarias que por lesión o por otra causa puedan corresponderle haciendolo la parte vendedora de la personal que le está reservada para cuando la casa haya pasado a tener poseedor. Esto es el contrato que celebran el que leído y aprobado se obligan respectivamente a su cumplimento y designan esta Ciudad como domicilio común para oír las notificaciones y diferencias a que diese lugar el mismo. Yo el Notario prevengo a los interesados que se hace especial reserva de la hipoteca legal preferente en favor del Estado por la última anualidad del impuesto que se le hubiese repartido y de la otra también preferente en favor de la sociedad de seguros de incendios donde la misma se halla inscrita por los dos últimos dividendos que no se hubiesen satisfecho que en el plazo de doce días deben satisfacer los compradores a la Hacienda Pública el importe del impuesto hipotecario y que copia de esta escritura debe presentarse en el Registro de la Propiedad para su inscripción en el mismo y en el de las hipotecas por orden de fechas porque no producirá efectos ni perjudicará a tercero mientras no se evacue este requisito, ni podrá presentarse ante las autoridades judiciales ni gubernativas ni en las dependencias sino a instancias de alguna otra persona que lo solicite en apoyo de algún derecho diferente que no dependa de la misma. Los otorgantes a quienes doy fe de conocer y de que son ciertas las cualidades que han expresado, así lo dicen otorgan y firman previa lectura que les hago de este documento por renuncia que hicieron de ejecutarlo por si con los testigos instrumentales que lo fueron Don Francisco de Paula Cantón y Escobedo y Don José del Castillo y Prado, vecinos de esta ciudad que aseguran no tener excepción para serlos. Reconocida la anterior escritura resultó tener las enmiendas que se salvan de consentimiento expreso y son las siguientes = Enmendado = Antonio = dos = sobrante = Jueza de margen cuyo = lo vale = Lana R. De las Conchas = Manuel Gª Alonso Bernardo Toresano = Ramón Morales y Prieto = José María Lepe y Movellán = Antonio Gª Alonso = J. del Castillo = Francisco Cantón

Tiene un signo = Antonio María de Castro.

 

Yo el infrascrito Notario presente fui a lo que dicho es fidedigno y firmo esta primera copia para el comprador Don Manuel García Junco y Alonso de Caso en un pliego sello primero y treinta y ocho del noveno en Sevilla día mes y año de su otorgamiento