REAL DESPACHO
CONFIRMATORIO
DE LA
ANTIGUA NOBLEZA E HIDALGUÍA
DEL SEÑOR
D. FRANCISCO ALONSO DE CASO Y ARTIDIELLO

MADRID
IMPRENTA A CARGO DE D. AGUSTÍN ESPINOSA
plazuela del Conde de Miranda, núm. 5
1862
YODON LUIS VILAR PASCUAL MOCHOLI Y PRADAS;
Caballero de la ínclita y militar orden de San Juan de Jerusalén; Diputado e individuo de varias corporaciones científicas y literarias; Cronista Rey de Armas de número de S.M.C. la Señora Doña Isabel II (q.D.g.), Reina de España, primero por oposición, etc., etc.
P
OR CUANTO por parte del Sr. D. FRANCISCO ALONSO DE CASO Y ARTIDIELLO, natural del Concejo de Laviana y vecino de Sevilla, se nos han exhibido diferentes documentos justificativos como son partidas de bautismo, de casamiento y óbito, testamentos, autos , compulsas, títulos, diplomas, empadronamientos, ejecutorias y otros, por los cuales consta su cristiandad, origen, limpieza de sangre y nobleza notoria, y ser Hijo legítimo y de legítimo matrimonio de los Sres. D. José Alonso de Caso y García y doña María Gertrudis Artidiello y Pruneda; Nieto paterno con igual legitimidad de los Sres. D. Domingo Alonso de Caso y Suárez y doña María García y Morán, y materno de los Sres. D. Juan Antonio Artidiello y doña Josefa Pruneda, dejando de mencionar los demás Bisabuelos porque ocuparán su lugar en la sucesión que se referirá; todos tenidos y reputados, no solo por cristianos viejos, limpios, sino por Caballeros Hijosdalgo notorios de sangre, de devengar quinientos sueldos, según fuero antiguo de España. Y en su consecuencia nos ha pedido le descifremos, confirmemos y organicemos el Escudo de Armas que le corresponde usar por su varonía y línea paterna, expresando al mismo tiempo su origen, solar , héroes memorables que lo han engrandecido con sus virtudes y hazañas, su entronque y genealogía.
En fuerza de la Real facultad de nuestro empleo,
CERTIFICAMOS
A
las Justicias, Tribunales, Corporaciones, Colegios, y a cuantos esta nuestraREAL CARTA VIEREN
:Que en los registros, minutas, libros de Armería, ejecutorias, árboles genealógicos y otros papeles impresos y manuscritos que obran en nuestro poder y Real archivo, y tratan de las Familias Nobles de estos Reinos, entre las más exornadas de lustrosas prerrogativas y grande antigüedad se halla la que se distingue con el patronímico y apellido de Alonso de Caso, sin tacha que la imposibilite del goce de su notoria hidalguía. Su origen, antigüedad, héroes, enlaces y cuanto conduzca a su mayor esplendor, lo expondremos en el discurso siguiente:
ALONSO DE CASO
ó CASO
ndeca, último Duque de Cantabria, antes de la pérdida de España, que murió el año 714 en la batalla del río Guadalete, tuvo diferentes hijos, de los cuales fué unoA
Gimeno Andeca, este tuvo por hijos a Garci Jiménez, que fué el primero que acaudilló gentes de Sobrarbe y Navarra, y se tituló rey de aquellas montañas, y a
Vela Jiménez, que vivió en el reinado de D. Alonso I, llamado el Católico; y habiendo este monarca extendido sus conquistas hasta la provincia de Alava encomendó el gobierno de ella y de su frontera, como en Tenencia, al Conde Vela Jiménez, por ser de sangre tan ilustre, como pondera la crónica de D. Alonso VII, y su filiación, que consta de las memorias antiguas del convento de Oña. Dejó Vela Jiménez por hijo y sucesor a
Frolas Vela, cuya filiación acreditan dichas memorias de Oña, y parece que vivió en tiempo del Rey D. Alonso el Casto; este tuvo por hijo a
Jimeno Frolas, que vivió en tiempo de los Reyes D. Ramiro I y D. Ordoño I, según las mismas memorias, y fué su hijo
Vela Jiménez, que volvió a tener el gobierno de Alava en tiempo del Rey D. Alonso III, llamado el Magno, cerca del año 900, como consta de historias a instrumentos de aquellos tiempos. El Cronicón Emilianense en las últimas cláusulas dice: "Entonces Vela Jiménez era Conde de Alava". Tuvo diferentes hijos, entre los cuales se halla Munio Vigilio de Vela que sucedió a su padre en el gobierno de Alava, y
Jimeno Vela, que fue Rico - home del Rey D. Ordoño II, como consta de una donación hecha a la Santa Iglesia de Oviedo en la era de 960, que es año 922; casó con doña Galinda Bernardo, hija del celebrado Bernardo del Carpio y de su mujer Madama Galinda, hija del Conde Alardos de Lere, caballero de la más ilustre nobleza de Francia. De esta unión fué hijo
Bernardo Jiménez, Rico-home y Conde de León Las sucesiones poco seguras y fundadas que se han escrito de este Conde nos obliga a omitirlas por espacio de más de cien años que pasaron desde él hasta los tiempos en que reinaba D. Alonso VI, que es desde cuando tenemos luces más claras de las sucesiones de esta familia, comenzando por
Jimeno Bernardo, a quien llamaron de Caso por tener su hacienda y habitación en el campo de Caso, solar antiguo de esta familia, tronco indubitable de la varonía de esta casa. Fué Rico - home del Rey D. Alonso VI y de su hija la Reina doña Urraca, y cuando esta princesa tuvo diferencias con su segundo marido el Rey D. Alonso de Aragón, siguió Jimeno Bernardo la facción del Rey y asistía en su corte, como se evidencia de un privilegio que de este monarca tenía el Monasterio de Nájera, su fecha del año 1117. De este caballero fueron hijos D. Suero, que sigue, y Gutierre Bernardo, que fue Rico - hombre del Rey D. Alonso VII, en cuya crónica tiene bastantes memorias.
D. Suero Jiménez, a quien también llamaron de Caso por la posesión del solar de ese nombre, cerca del río Nalón en Asturias, y fue Rico - hombre y Conde muy celebrado en los tiempos de la Reina doña Urraca y de su hijo el Emperador D. Alonso el VII como uno de los supuestos jueces entre el Cid Rodrigo Díaz y sus yernos los Condes de Carrión, sobre aquellas abultadas contiendas que refiere la historia general, por el desprecio que estos hicieron de las hijas del Cid. Fueron sus hijos Pedro Bernardo Jiménez, que es por quien continuó la línea y varonía que formó la gran casa de Quirós, y Bernardo Jiménez de Caso; éste gozó la dignidad de Rico - home y es tronco y ascendiente de los de la familia de Caso en Asturias, que se halla muy propagado en diferentes ilustres ramas, las cuales constituyeron distintos nobilísimos solares, siendo de tanta antigüedad el primitivo de esta denominación o apellido de Caso, que afirma el nobiliario de la casa de Asturias, que halla en los años muy convecinos al Sr. Rey D. Pelayo el apellido de Caso en Asturias, en el distrito de Cangas de Onís.
Del mencionado Bernardo Jiménez de Caso, que fue heredado en este solar, fue hijo Diego Bernardo de Caso, y de este lo fue Alvar Díaz de Caso, señor de esta casa, a quien el Rey D. Alonso IX de León dio en encomienda los concejos de Caso y Siero, y tiene memoria en la era de 1226, que es año 1188, en una donación que dicho Rey D. Alonso hizo a favor de D. Pedro García de Orley de los derechos y pertenencias de el lugar de Orley, la cual confirmó Alvar Díaz de Caso, como Rico - home; y fue casado este caballero con doña Teresa Pérez Girón, hija de D. Pedro Ruiz Girón y de su mujer doña Teresa Pérez Venegas. Dice la historia de Asturias que D. Alvar Díaz de Caso se halló en la batalla de las Navas de Tolosa el año 1212. Sus descendientes continuaron en la posesión del antiguo solar de Caso, en el campo que llaman de Caso, y poseyeron el señorío de Orley y otros muchos bienes, habiendo de ellos ilustres memorias en todos tiempos: después se dividieron en varias ramas, constituyendo en los lugares de su habitación solares secundarios de este apellido y familia, y pretendiendo todos pertenecerles el primitivo solar del campo de Caso, de que fué D. Fray Andrés de Caso, religioso dominico, Prior del convento de Atocha de Madrid, que fue electo Arzobispo del nuevo reino de Granada, y sin tomar posesión pasó de Obispo al reino de León. Las principales ramas que hoy se conservan de esta familia son cuatro:
Una se halla incorporada en la casa de los Condes de la Vega de Sella, su apellido Duque de Estrada, de la que fue poseedor en 1760 D. Pedro Duque de Estrada, cuarto Conde de la Vega de Sella, porque su sexto abuelo D. Fernando de Estrada, Señor de esta casa, casó con doña María de Caso y Nava, hija y heredera de Gonzalo Fernández de Caso y de su mujer doña María de Nava.
Otro de los solares de esta familia, que llaman la casa, de la Trapiella, lo poseyó en 1760 el Conde de Nava D. Gaspar de Caso Alvarez de las Asturias, como hijo de D. Diego Francisco de Caso y de doña Bernarda Alvarez de las Asturias, nieto de D. Gaspar de Caso, caballero del hábito de Santiago, y de su mujer doña Isabel de Estrada, y biznieto de D. Diego de Caso, Señor de la casa de Caso de la Trapiella, y de su mujer doña Catalina Bernardo de Quirós.
Otro de los referidos solares, que llaman de la casa de Caso de Sorribas, la poseyó en 1760 doña Ana Manuela de Caso y Mojica, Condesa viuda de Peñalva, madre de D. Baltasar de Cienfuegos y Caso, Conde de Peñalva, y mujer que fue de D. Rodrgo de Cienfuegos, Conde de Peñalva, porque esta señora tuvo por padres a D. Baltasar de Caso, caballero de la orden de Santiago, y a su mujer doña Francisca Josefa Mojica; por abuelos a D. Baltasar de Caso, caballero del hábito de Santiago y a su mujer doña Manuela Navarrete; por bisabuelos a D. Tomás de Caso y a su mujer doña María Cienfuegos, y por terceros abuelos a D. Juan de Caso y a su mujer doña Toribia de Nava, hija de la casa de Olloniego, y todos fueron señores de la casa de Caso de Sorribas.
El otro solar de esta familia es el que conservó con el apellido y varonía de Caso la posesión del antiguo solar y coto de Orlé con la jurisdicción espiritual y temporal de él, en virtud de la donación del Rey D. Alonso IX; y la poseía en 1760 D. Baltasar de Hevia Caso y Orlé, que vivía en el lugar de Conceyero, concejo de Villaviciosa, y era su hijo D. José de Hevia Caso y Orlé, el cual se hallaba casado con la hija de los Condes de Mansilla, de quien tenia sucesión, y también descendió de esta línea D. Francisco Vigil Caso Orlé que casando con doña Mariana Pacheco Samaniego tuvo a D. Jacinto y doña Leonor Vigil de Caso Orlé, y a doña Mariana que casó en esta Corte con D. Juan Angel Sarralde, primer Teniente de Guardias Españolas.
Igualmente descendió de esta misma línea D. Felipe de Caso Orlé, que casó en la ciudad de Oviedo con doña Josefa Menéndez Valdés, y los dos dejaron dilatada sucesión, de que fue el primogénito D. Felipe de Caso Orlé y Valdés, que sirvió a S. M. con el empleo de Teniente de Capitán de Dragones. Su hermana doña Catalina de Caso Orlé y Valdés casó en Madrid con D. Miguel de Cuadros, caballero de la orden de Santiago, Ayuda de Cámara del Rey, e hijo de D. Vicente de Cuadros, Secretario del Consejo de la Ordenes, y nieto de D. Juan Cuadros, Secretario del Consejo de Cruzada.
Del nominado D. Diego de Caso, Señor de la casa de Caso de Trapiella, y de su mujer doña Catalina Bernardo de Quirós, fué también hijo segundo
D. Alonso de Caso, que en doña María Valdés, su legítima consorte, tuvo por hijos a
D. Juan Alonso de Caso, primero que usó unido al apellido el patronímico de Alonso, anteponiéndole por ser nombre de su padre; contrajo matrimonio con doña Justa Alvarez, en la que procreó a
D. Antonio Alonso de Caso y Alvarez, que casó con doña Francisca Suarez y Fernández en la Iglesia Parroquial de San Martín de Lorío, concejo de Laviana, Principado de Asturias, el 29 de Enero de 1719, y tuvieron a
D. Domingo Alonso de Caso y Suarez, que casó con doña María García y Morán en la antedicha Parroquia el 8 de Enero de 1752, y la hizo madre de D. Manuel, D. Bernardo, y
D. José Alonso de Caso y García, que nació en la misma parroquial el 7 de Enero de 1771, donde fue bautizado. Casó con doña María Gertrudis Artidiello y Prunedea, que nació en San Juan de Berbio el 9 de Abril de 1770, y fue hija de D. Juan Antonio Artidiello y de doña Josefa Pruneda, los cuales contrajeron matrimonio en dicho San Juan de Berbio el 12 de Mayo de 1761, y nieta por linea paterna de D. Manuel Artidiello y doña Catalina Sanchez, y por la materna de D. Pedro Pruneda y de doña María Cipriana Blanco, todos conocidos hijos - dalgo notorios de sangre, descendientes de las casas solares de sus apellidos, de devengar sueldos según fuero antiguo de España y cristianos viejos limpios de toda mancha, sin tacha que les imposibilite del goce de su antigua nobleza. De este matrimonio resultaron nueve hijos, de los cuales el quinto
D. Francisco Alonso de Caso y Artidiello, que igualmente nació en San Martín de Lorio, concejo de Laviana, el día 5 de Mayo de 1806, y casó en Sevilla el año 1847 con doña María Ignacia Martinez e la Madrid y Leca, natural de la ciudad de Méjico, donde nació el 12 de Junio de 1820, siendo bautizada en la metropolitana de aquella capital, y fue hija legítima y delegítimo matrimonio de D. Diego Martinez de Movellán, Capitán del regimiento urbano de comercio de aquella ciudad, y natural del pueblo de Lerones, del Obispado de León en las montañas de Santander, y de doña María Josefa Leca Fernández Munilla, natural de la expresada ciudad de Méjico, nieta por línea paterna de D. Pablo Martínez de la Madrid y doña Francisca Movellán, y por línea materna de D. Antonio Leca, Regidor que fué en la antedicha ciudad, y de doña María Ventura Fernández Munilla, todos de calificada nobleza. Murió doña Martínez de la Madrid en Sevilla el año 1856, y su esposo D. Francisco Alonso de Caso, nuestro Caballero Interesado es propietario en aquella ciudad, donde reside desde el año 1823, ejerciendo como en otras varias épocas el honroso cargo de Regidor del Excelentísimo Ayuntamiento, teniendo de su unión por hijos legítimos a doña María de la Cinta, que nació en Sevilla el día 4 de Febrero de 1848, y fué bautizada en la Santa Iglesia Catedral; a doña María del Reposo, que nació también en Sevilla el 18 de Enero de 1855, y fue bautizada en la misma iglesia; a D. Ignacio, que nació igualmente en Sevilla el 27 de Febrero de 1856, y fue bautizado donde los anteriores.
INFORMACION
Practicada en San Martín de Lorio, concejo de Laviana, principado de Asturias, en que se comprueba la distinguida calidad de la linea que acabamos de relacionar con instrumentos y certificaciones auténticas.
"Doña María García, viuda de D. Domingo Alonso de Caso y Suarez, del lugar de Muñera, parroquia de San Martín de Lorío de este concejo de Laviana, ante usted como más haya lugar en derecho digo: Que mi difunto marido y sus causantes siempre gozaron el estado de hijos - dalgos, y lo mismo le gozan mis hijos legítimos y del expresado mi marido, D. Manuel y D. José, sin cosa en contrario, y como tal ha sido y ejercido de procurador síndico general por dicho estado noble; y mediante el expresado mi hijo D. Manuel se halla en la ciudad de Sevilla, conviene al derecho del expresado mi hijo, acreditar y hacer ver en dicha ciudad el estado que goza y gozó su padre y abuelo. A V. pido y suplico se sirva mandar que el escribano de Ayuntamiento registre el archivo de Padrones y me entregue un certificado con las matrículas y nóminas del estado que gozaron y gozan mis hijos y sus causantes, todo con citación del procurador síndico general por dicho estado noble, y del de el estado llano y más que deban de contribuir; y con la misma citación de compulsas de fés de bautismo de dicho mi hijo y de matrimonio de dicho su padre conmigo, todo por los derechos debidos. Así espero lo estime y mande por ser todo conforme a justicia, y juro serme necesario"
"Decreto. = Ejecútese todo como lo pide esta parte. Lo mandó y firmó D. José Alvarez, actual juez noble por los caballeros hijos -dalgo, en la villa de la Pola, capital de este concejo de Laviana, y agosto diez y ocho de setecientos noventa y cuatro. =José Alvarez =Ante mi, Antonio Fernandez Hevia."
"Citación día diez y ocho. En el lugar de Ribota de este concejo de Laviana, yo escribano pasé a la casa de habitación de D. José León Bernaldo de Quirós, actual procurador síndico general por el estadonoble y habiendo precedido recadopolítico, lo cité para el día 20 del que rige para si quisiese asistir a ver sacar el certificado de padrones que expresa el pedimento, a que le constaba ser cierto todo el relato del pedimento, y que por lomismo no quería asistir, y lo firmó de que doy fé. =D. José León Bernaldo de Quirós.= Hevia."
Otra. = En el mismo día que la diligencia de arriba, practiqué otra igual con José Fernández Venizoso, procurador por el estado pechero en el lugar de Carrio donde es vecino, quien dió la misma respuesta que el procurador noble, y lo firmó de que yo escribano doy fé. = José Fernández Venizoso.= Hevia."
"Otra dia diez y nueve. = En la villa de la Pola, capital de este concejo de Laviana, y agosto diez y nueve de noventa y cuatro, yo escribano, habiendo precedido recado político, y teniendo presente a D. Melchor Valdés Hevia en su casa de habitación y regidor perpetuo de este concejo, Caballero llavero del archivo de tres llaves donde existen padrones de su dicho concejo, le cité para mañana día veinte en las Casas Consistoriales para que concurriese con una de las tres llaves de dicho cajón, y a las nueve de la mañana oyólo y entendiólo pasó, doy fé = Hevia."
"En las Casas de ayuntamiento de la villa de la Pola, capital del concejo de Laviana, a veinte días del mes de agosto año de mil setecientos noventa y cuatro, hallándose presentes conmigo el susodicho escribano, el expresado señor Juez D. Melchor Valdés, regidor perpétuo y Caballero Clavero del mencionado archivo, por ante mi escribano se hizo apertura de él, y registrándole en el padrón que se formó en el año pasado de setecientos ochenta con orden expresa de D. Juan Matías de Azcárate, regenet que fué de este Principado, siendo juez noble D. Francisco García Lareda, y empadronadores por el mismo estado D. Pedro Menéndez Argüelles y el expresado D. Melchor Valdés Hevia, y procurador síndico general por el mismo estado D. Nicolás Alvarez Cellervelo, y por el estado pechero, Francisco Fernández, y al folio veinte y seis de dicho padrón, hecho a calle Ita, entre hidalgos y pecheros, hay una nómina que a la letra dice así: = D. Manuel, D. Bernardo y D. José Alonso de Caso, hijos - dalgo notorios como lo era su padre D. Domingo ya difunto. Hállase firmado de los referidos empadronadores, y autorizado por mí escribano.= Y prosiguiendo en otro padrón que se formó el año de setecientos ochenta y siete con la misma solemnidad que el que antecede, con orden de D. Juan Gabriel Tenreiro Monte Negro, Regente que tambien fue de este Principado, siendo, siendo juez noble en este concejo el recordado D. Melchor Valdés Hevia, y empadronadores por el mismo estado D. Domingo Suarez Miranda, D. Andrés García Catañón, Procurador síndico general y D. Bernardo Antonio Suarez Menéndez, Regidores perpétuos de este concejo, y procurador por el estado pechero y empadronador por el mismo estado Francisco Fernández y Antonio Goy; y al folio diez y siete de dicho padrón y línea diez y siete, se halla una nómina que a letra dice así: = D. Manuel y D. José Alonso de Caso, hermanos, hijos - dalgo notorios como lo era su padre D. Domingo Alonso de Caso y el D. Manuel, ausente. =Hállase firmado de dichos empadronadores y autorizado por Manuel Jacinto García, escribano de este concejo. Y prosiguiendo en el padrón del año de mil setecientos setenta y tres, que se firmó con la misma solemnidad que los anteriores con orden de D. Teodomiro Caro de Briones, regente que fue de este Principado, siendo juez noble en este concejo D. José Alvarez Faes, y empadronadores por el mismo estado D. Domingo Suarez Miranda, D. Andrés García Castañón, regidores perpetuos; y procurador por dicho estado noble D. Domingo Alonso de Caso; y por elestado pechero Domingo Flores, y al folio veinte y seis de dicho padrón y línea segunda hay una nómina que a la letra dice así: =D. Domingo Alonso de Caso, presente procurador Síndico general hijo - dalgo notorio, y lo son D. Manuel, D. Bernardo y D. José, sus hijos legítimos.= Prosiguiendo en el padrón que se formó en el año pasado de setecientos sesenta y seis con orden del Doctor D. Pedro Villegas; Oidor Alcalde mayor decano que fue en este Principado y en su audiencia de Oviedo, siendo Juez Noble en este concejo D. Domingo Suarez Miranda, y empadronadores por el mismo estado D. Pedro Menéndez Argüelles, D. Carlos Fernández Solís, D. Sebastián Alvarez, todos regidores perpétuos; y procurador síndico general por el mismo estado D. Francisco García Lareda, y procurador por el estado pechero Pedro García Brañuela, y al folio diez y siete de dicho padrón y línea decimaterecia hay una nómina que dice así: =D. Domingo Alonso de Caso, hijo - dalgo notorio, y lo mismo es D. Manuel, su hijo legítimo.= Hállase firmado por el referido juez y empadronadores, y autorizado por Francisco Valdés, escribano que fue de este concejo. Y prosiguiendo en el padrón formado con la misma solemnidad que los antecedentes en el año de setecientos treinta y siete de orden de la Real Sala de la Chancillería de Valladolid, siendo Juez Noble en este concejo D. Pedro Fernández Hevia, y empadronadores por el mismo estado el licenciado D. Francisco Salvador Fernández Solís, y D. Juan Antonio Menéndez, regidores perpétuos, y procurador síndico general por el estado noble D. Vitorio García Lareda, y por el pechero Francisco de Corro, y al folio diez y seis y línea decimaoctava hay una nómina que a letra dice así: =D. Antonio Alonso de Caso, hijo-dalgo notorio, y lo son D. Fernando, D. Domingo y D. José, sus hijos legítimos. Hállase firmado por todos los referidos empadronadores y juez, autorizado por Francisco Antonio Menendez Argüelles, escribano que fué de este dicho concejo. Y en el padrón de mil setecientos treinta formadso con la misma solemnidad que los anteriores, con orden de D. Santos Muñiz Caso y Osorio, regente que fue de la ciudad de Aredo de este principado, siendo Juez Noble de este concejo D. Pedro Fernández Entrago, y empadronadores por el mismo estado D. Clemente Alvarez, D. Juan Antonio Menendez, regidores perpetuos de este concejo, y procurador por el estado pechero Francisco de Carrio; y al folio diez y ocho vuelto y penúltima línea, se halla una nómina que a la letra dice así:=D. Antonio Alonso de Caso, hijo-dalgo notorio, y lo son D. Fernando y D. Antonio sus hijos legítimos. Hállase firmado por el expresado juez y empadronadores, y autorizado por Antonio Fernández Blanteso, escribano que fué de este dicho concejo. Así resulta de dichas nóminas y matrículas, con las que concuerdan, las que se hallan sin borrón, testadura ni entrerrenglonadura ni cosa que cause sospecha a las que me refiero. Cuyos padrones se violvieron a custodiar en el expresado archivo de tres llaves, recogiendo el recordado juez la suya, el clavero otra, y yo como escribano de Ayuntamiento la otra; y lo firmaron, de que yo escribano doy fe. = D. José Alvarez. = D. Melchor Valdés Hevia. = Ante mi, Antonio Hevia.
"Citación al procurador llano, Día veinte"
"En el lugar de Carrio deeste concejo de Laviana y agosto veinte de noventa y cuatro, yo escribano cité en forma a José Fernández Vernoso, procurador por el estado llano por si quisiera sistir a ver sacar las compulsas de matrimonio del D. Antonio y D. Domingo Alonso de Caso, padre y abuelo del D. Manuel, y la de bautismo de este: concurriese mañana a las nueve a la rectoral de esta parroquia de San Martín de Lorío a las nueve de la mañana, a que respondió que no quería por constarle ser ciertas. Firmólo, de lo que doy fé. =Venizoso.= Hevia."
"En la casa rectoral de la parroquia de San Martín de Lorio a veinte y un días del mes de agosto de setecientos noventa y cuatro, yo escribano, teniendo presente a D. Francisco González Vigil, cura de esta dicha parroquia, y precedido recado político, le intimé mi comisión, y enterado, púsome de manifiesto un libro de clausulas de bautizados encuadernado con su pergamino, y al folio doscientos treinta y cinco hay una clausula que a la letra dice asi:
"Cláusula: en veinte y cuatro de diciembre año de mil setecientos sesenta y dos, yo Pedro Díaz Bodil, escusador de D. Antonio Alvarez Turón, cura de San Martín de Lorio, bauticé solemnemente un niño que se llamó Manuel Antonio, hijo legítimo de D. Domingo Alonso de Caso y de doña María García, su mujer, vecinos del lugar de Muñera de esta parroquia: fueron sus padrinos D. Roque Alonso, vecino de dicho lugar, y Jacinta García, vecina del lugar y parroquia del condado y soltera: no tocó la madrina: dijeron haber nacido el día veinte y tres del referido mes; advertíles el parentesco y obligaciones que contrajeron. Y para que conste lo firmo día mes y año ut supra =Pedro Díaz Rodil = Tuvo principio dicho libro en veinte y ocho de febrero de mil setecientos cuarenta y tres."
"Otra. Y en otro libro de cláusulas de casados que tuvo principio el año de mil seiscientos noventa y dos, y al folio ciento y once y primera partida dice así: En el pórtico de la iglesia parroquial de San Martín de Lorio a ocho días del mes de enero de mil setecientos cincuenta y dos; habiéndose dado las trs moniciones que previene la Iglesia en tres días festivos continuos al ofertorio de las misas populares que dije a los parroquianos, para el matrimonio que pretendían hacer D. Domingo Alonso de Caso, hijo legítimo de D. Antonio Alonso de Caso y a doña Francisca Suarez, vecinos del lugar de Muñera, y doña María García, hija legítima de D. Domingo García y doña Catalina Morán, vecinos que han sido del lugar del Condado; y no habiendo resultado impedimento alguno, yo Pedro Díaz Rodil, teniente de cura de esta dicha parroquia de D. Pedro Díaz Fuenmayor, los ayunté a matrimonio y bendije en la misa según costumbre a presencia de los testigos que lo fueron Josef Suarez, Juan Fernández y Santiago Fernández, todos vecinos de esat dicha parroquia: hago fé y lo firmo dicho día, mes y año, ut supra.=Pedro Díaz Rodil."
"Otra. Y en el mismo libro y al folio treinta y siete vuelto, y segunda partida, se halló la que a la letra dice así: En la Iglesia parroquial de San Martín de Lorio, a veinte y nueve días del mes de enero de este presente año de mil setecientos diez y nueve, yo el Licenciado Pedro Fernández de la Peña, presbítero y cura propio de esta dicha parroquia, habiendo precedido las tres moniciones que dispone el Sagrado Concilio, las cuales hice al ofertorio de la misa popular en tres días festivos, el primero que fue el día primero, el segundo el día seis y el tercero el día ocho de este presente mes, y habiéndo asímismo precedido otras tres moniciones en la misma forma en la Iglesia parroquial de San Esteban del Condado, como resulota de la certificación dada por el licenciado D. Benito montes Vigil, cura propio de dicha parroquia, su fecha en veinte y ocho del presente mes, la cual queda en mi poder, y no habiendo resulotado ni en una ni en otra parte impedimento alguno, D. Antonio Alonso de Caso, hijo legítimo de D. Juan Alonso de Caso y de doña Justa Alvarez, su mujer, vecinos de dicha parroquia de San Esteban del Condado, y a doña Francisca Suarez, hija legítima de D. Diego Suarez, difunto, y de doña María Fernández, su mujer, vecinos del lugarde Muñera, de esta parroquia, les interrogué su mutuo consentimiento, y constándome de él por palabras de presente, la junté a matrimonio, siendo testigos Juan Fernández, el Licenciado D. Gregorio García Alas, presbítero, quien inmediatamente y de orden mía Expiritus Sancti Romani ecclesie eis in misa celebratione Benedixit. Y de ser así cierto lo referido, doy fe y lo firmo como acostumbro en estas Casas de Capellanía a los dichos veinte y nueve días de enero de mil setecientos diez y nueve. =Licenciado, Pedro Fernández de la Peña."
"Concuerdan dichas cláusulas con las que en dicho libro existen, sin borrón, testadura, entrerrenglonadura, enmendadura, ni cosa en contrario que cause sospecha. Cuyos libros volvió a recoger dicho párroco, en cuya fe lo signo y firmo dicho día, mes y año y lugar ya referido. =En testimonio de verdad,
"Los escribanos del número y ayuntamiento del concejo de Laviana, y de el de Aller, contiguo a este en el Principado de Asturias, Diócesis de Oviedo, por S. M. que la divina guarde, Certificamos y damos fé como Antonio Fernández Hevia, por quien va dado el certificado de padrones de D. Manuel Alonso de Caso, es tal escribano del número y Ayuntamiento de este dicho concejo, según se intitula y las firmas que autorizan estos autos, el signo, firma y rúbrica que va por conclusión, es el mismo que acostumbra a poner en todos sus escritos a los que siempre se les dio y da entera fe y crédito en juicio y fuera de él, sin cosa en contrario; y es fielk y legal en su oficio y para los efectos que convengan, lo signamos y firmamos en la capital de este concejo, y agosto, veinte y uno de mil setecientos noventa y cuatro. =Francisco Xavier González, =Manuel Jacinto García. =En testimonio de verdad.=Juan Antonio Artidiello
INFORMACIÓN PRACTICADA EN LA CIUDAD DE SEVILLA.
Señor teniente primero.
D. Francisco Alonso de Caso, de estado soltero, hijo de D. José Alonso de Caso y de doña Gertrudis Artidiello, natural de Muñera, Obispado de Asturias y vecino de esta ciudad, en la parroquia del Sagrario, a V. S. con el debido respeto expone:
Que por los documentos que con la debida solemnidad presenta se acredita completamente ser noble é hijo-dalgo, y que como tal goza de los privilegios que sus iguales disfrutan; mediante lo cual y a mayor abundamiento conviene a su derecho dar justificacioón de testigos para lo cual
Suplica a V. S. que con citación del caballero síndico procurador general, se sirva mandar se le admita al suplicante la competente justificación de testigos que incontinenti ofrece, y dada que sea se apruebe en la forma ordinaria y se le entregue original para darle el uso que a su derecho convenga; por ser gracia que espera merecer de la notoria justificación de V. S.. =Francisco Alonso de Caso.
"Auto. Por presentado, con los documentos que le acompañan: con citación del caballero síndico procurador general, este interesado de la justificación que ofrece, cuyos testigos sean examinados por su tenor ante el presente escribano a quien se conste o a otro de los reinos, y verificado, ofréscase a dicho señor síndico para que pida y exponga lo que se le ofrezca y parezca, y con lo que S. S. diga se traiga para proveer lo conveniente. Así lo mandó y firmó el Sr. D. Juan Félix Maruri, teniente primero de asistente de esta ciudad de Sevilla, a nueve de marzo de mil ochocientos veinte y siete. =Maruri.=José María Robles, escribano de cabildo."
"Notificación y citación de recado.
En la ciudad de Sevilla en dicho día, mes y año, yo el escribano, precedido el recado de urbanidad correspondiente, cité para esta justificación al señor síndico procurador general de esta misma ciudad, é hice saber lo mandado en el auto que antecede a D. Francisco Alonso de Caso, de esta vecindad, en sus personas respectivamente, y manifestaron quedar enterados, doy fé. =Bandarán.=Robles."
Testigo primero. D. Francisco de Carbajal.- En la ciudad de Sevilla, en nueve de marzo de mil ochocientos veinte y siete: ante mi pareció D. Francisco Alonso de Caso, de esta vecindad, y dijo: Que para la justificación que tiene ofrecida y le está mandada dar, presentaba y presentó por testigo a D. Francisco Carbajal, que así expresó llamarse, de estado soltero, hijo de otro, de esta vecindad, de ejercicio cajero en los Mercaderes, a quien yo el escribano, en virtud de la comisión que me es conferida, recibí juramento por Dios y una cruz según derecho, el cual habiéndolo hecho como se requiere, ofreció decir verdad, y siendo preguntado al tenor del escrito y documentos que anteceden, dijo: Que conoce de vista, trato y comunicación al D. francisco Alonso de Caso, que es hijo legítimo de D. José y de doña Gertrudis Artidiello; que es natural de la parroquia de San Martín de Lorio, pueblo de Muñera, en el concejo de Laviana, Diócesis de Oviedo, en Asturias, al cual, sus padres y demás familia, siempre se les ha tenido y tiene por nobles hijos - dalgo, y como tal, gozan de los privilegios que sus iguales diafrutan, constándole al testigo por ser natural de la villa de Pola de Laviana, en Asturias, por la inmediación de dicha su parroquia y por haberse criado con el referido D. Francisco Alonso de Caso, por quien es presentado. Que cuanto lleva dicho y declarado, es la verdad en cargo de su juramento; lo firmó, y que es de edad de veinte y nueve años, de que doy fé.=Francisco Carbajal.= José María Robles, escribano de cabildo.
"Testigo segundo. D. Manuel Carbajal.- En la ciudad de Sevilla, en dicho día, mes y año: de la misma presentación y para esta justificación, yo el escribano, en virtud de la comisión que me es conferida, recibí juramento por Dios y una cruz, según derecho de D. Manuel Carbajal, de estado soltero, hijo de D. Francisco, de ejercicio cajero al sitio de los mercaderes, de esta vecindad, el cual, habiéndole hecho como se requiere, ofreció decir verdad, y siendo preguntado al tenor de este expediente, dijo: Que le consta de positivo que el D. Francisco Alonso de Caso, como legítimo hijo de D. José y doña Gertrudis Artidiello, es noble hijo-dalgo y como tal disfruta de los privilegios y gracias concedidas a los de su clase; que es natural de la parroquia de San Martín de Lorio, concejo de Muñera, le conoce de vista, trato y comunicación por haberse criado con él y ser vecino de un pueblo inmediato al suyo. Que cunato lleva dicho y declarado es la verdad en cargo de su juramento; lo firmó, y que es de edad de veinte y dos años, de que doy fé. =Manuel Carbajal. =José María Robles, escribano de cabildo."
"Testigo tercero. D. Francisco Alvarez.- En la ciudadde Sevilla, dicho día, mes y año: de igual presentación y para esta justificación, yo el escribano, en virtud de la comisión que me es conferida, recibí juramento por Dios y una cruz, según derecho de D. Francisco Alvarez, de estado soltero, hijo de otro, de ejercicio cajero al sitio de la calle de la Compañía, de esta vecindad, el cual, habiéndolo hecho como se requiere, ofreció decir verdad, y siendo preguntado al tenor de este expediente, dijo: Que es cierto cuanto en él se expresa, y le consta por ser natural de la villa de Pola de Laviana, en Asturias, inmediato al de D. Francisco Alonso de Caso, a quien, como a su padres, siempre se les ha tenido por nobles hijos-dalgos, disfrutando de las gracias y privilegios concedidos a los de su clase. Que cuanto lleva dicho y declarado es verdad en cargo de su juramento; lo firmó, y que es de edad de diez y ocho años, de que doy fé. =Francisco Alvarez. =José María Robles, escribano de cabildo."
"Diligencias de no presentar más testigos. En la ciudad de Sevilla, día,mes y año: ante mi Pareció D. Francisco Alonso de Caso, de esta vecindad, y dijo: Que para la justificación que tiene ofrecida y le está mandada dar no presentaba por ahora más testigos que los examinados, sin perjuicio de efectuarlo siempre y cuando a su derecho convenga. Y para que conste lo pongo por diligencia que firmo, de que doy fé.=Francisco Alonso de Caso. =Robles."
Ofrecimiento. Seguidamente, yo el escribano ofrecí este expediente con la anterior justificación, y como en él se manda, al caballero síndico procurador general en persona de S. S., y manifestó quedar enterado. =Doy fé= Robles."
"El síndico procurador general de esta ciudad ha visto este expediente y justificación practicada por D. Francisco Alonso de Caso, de esta vecindad, sobre acreditar ser noble e hijo-dalgo; y según lo que resulta de los documentos que ha presentado y el dicho de los testigos que se han examinado, no se le ofrece reparo en que se apruebe en la forma ordinaria y se le mande entregar al interesado para que le de el uso que a su derecho convenga. Y sobre todo, el señor Teniente resolverá como siempre lo más acertado. Sevilla diez de marzo de mil ochocientos veinte y siete.=Miguel Bandaran."
"Auto. En la ciudad de Sevilla en diez de marzo de mil ochocientos veinte y siete. El Sr. D. Juan Félix de Maruri, del Consejo de S. M., su Alcalde del Crimen, honorario en esta Real Audiencia, Teniente primero de asistente de ella, habiendo visto este expediente, justificación practicada por D. Francisco Alonso de Caso, de esta vecindad, sobre acreditarser noble é hijo-dalgo, y lo expuesto por el caballero síndico procurador general, S. S. dijo: La aprobaba y aprobó cuanto puede y ha lugar en derecho, y para mayor validación y firmeza interponía e interpuso en él su autoridad y decreto judicial, y mandó se le entregue original al interesado, para que dé el curso que a su derecho convenga. Y por este su auto así lo proveyó y firmó.=Maruri=José María Robles, escribano de cabildo."
"Notificación y entrega. En Sevilla dicho día, mes y año, yo el escribano hice saber lo mandado en el auto anterior a D. Francisco Alonso de Caso, de esta vecindad, en el contenido en su persona, a quien le entregué este expediente para el efecto en él decretado, y manifestó quedar enterado.=Doy fé=Robles.
Las armas de los cuatro solares expresados, según Portilla Duque en su España restaurada por la Cruz, el canónigo Tirso de Avilés y otros muchos escritores y cronistas, son en campo de plata cruz hueca calada con el centro de sangre, y unas puntas como crucecitas a los cuatro remates de la cruz, que es cuadrada; y añade Tirso de Avilés que modernamente pintan algunos un toro de plata o blanco en campo de sinople. D. Juan Francisco de Hita, en su tomo V de Blasones, dice que la cruz es sable, buidada y floreteada, y añade bordura endentada de gules.
La linea de los Alonso de Caso organiza su escudo, para distinguirse de los demás, partido: a la derecha banda sinople con cabezas de dragones de oro, en el campo superior, azur, una estrella de oro de ocho rayos; y en el inferior, de oro, león rampante coronado de gules y bordura azur, con el lema de letras de oro:
De mí Desiderio Godo, y del Rey Wamba, procede esta casa en todo, por linea recta y camino; Y a la izquierda las referidas de D. Juan Francisco de Hita, y son las propias de nuestro caballero interesado, tal como se hallan en el escudo que va al frente de este Real Despacho.
También representan líneas de esta casa los señores del grupo siguiente:
Sr. D. José Caso y Lorenzi, que fue inspector general de Reales habitaciones y de Etiqueta y Ceremonial del Real Palacio, y Caballero de Carlos III
Sr. D. José Indalecio Caso, Abogado del Ilustre Colegio de esta Corte, y Fiscal que fué de Imprenta.
Sr. D. Miguel de Caso, propietario y vecino de Infiesto.
Adorna el Escudo de los Alonso de Caso, propio de nuestro Caballero interesado el Sr. D. Francisco Alonso de Caso, la militar orden del morrión o celada de acero bruñido, puesta enteramente de perfil y mirando a la diestra en señal de legitimidad, forrada de gules, con la bordura y rejillas claveteadas de oro, pieza la más honorable en Armería por la parte principal que defiende, vestida de su penacho de plumas que en sus diversos colores representan los diferentes pensamientos guerreros de los nobles hijos de estas casas y familias, y correspondientes lambrequines, emblema de antigüedad.
Con todo lo cual se prueba plenamente la legitimidad, origen, cristiandad, limpieza de sangre y notoria hidalguía del referido Sr. D. Francisco Alonso de Caso y Artidiello.
Y Para que este Señor, sus hijos, nietos y demás legítimos descendientes puedan usar del honorable dictado de Nobles y de las referidas Armas, haciéndolas grabar, esculpir, bordar y pintar en sus sellos, anillos, reposteros, portadas, capillas, sepulcros, epitafios, cenotafios, tarjetas, coches, libreas y alhajas de oro, plata y seda, y demás parajes acostumbrados, sin que en ello se les pueda poner impedimento alguno pública ni secretamente, damos la presente
REAL CARTA
de que queda tomada razón en el Real archivo de nuestro cargo, y la firmamos de nuestra mano y sellamos con el de las nuestras en esta Imperial y Coronada Villa y Corte de Madrid, a los veinte días del mes de Julio del año mil ochocientos sesenta y dos.
D. Luis Vilar y Pascual
Lugar de un sello
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